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 #1236353  por VaneJFK
 
Colegas , perdon por esta pregunta tan básica, recién iniciadome en la profesión.

POR UN CUIDADO PERSONAL EN PCIA. CUÁNTO SE LE COBRA AL CLIENTE? O ESTO DEPENDE DE LO QUE REGULE EL JUEZ.
DE SER ASI...Y LO REGULA EL JUEZ... QUIEN PAGA LOS HONORARIOS, LA CONTRAPARTE?

EN DEFINITIVA, CUANDO ME PREGUNTA EL CLIENTE CUANTO DEBE PAGAR POR UN CUIDADO PERSONAL... NOSE QUE IMPORTE DECIRLE.

LOS LEO .GRACIAS
 #1236359  por legalescom
 
¿Te referís al cuidado personal de menores?. Si es el caso, en Provincia lo regula el juez y lo pagará, en principio, la contraparte, sin perjuicio de que puedas, igualmente, cobrarle a tu cliente.
 #1236381  por VaneJFK
 
legalescom escribió:¿Te referís al cuidado personal de menores?. Si es el caso, en Provincia lo regula el juez y lo pagará, en principio, la contraparte, sin perjuicio de que puedas, igualmente, cobrarle a tu cliente.
Gracias, si es cuidado personal de una menor.

sdos
 #1236407  por profesional
 
si es en pcia 45 ius (ley honorarios art. 9 apart I 1.procesos de familia inc. 9)
No hay costas a cargo parte vencida, tengo entendido que cada cual paga su abogado. No es como alimentos.-
 #1236660  por VaneJFK
 
profesional escribió: Mié, 20 Mar 2019, 11:48 si es en pcia 45 ius (ley honorarios art. 9 apart I 1.procesos de familia inc. 9)
No hay costas a cargo parte vencida, tengo entendido que cada cual paga su abogado. No es como alimentos.-
graaciassss!!