Fantini, después de muchos dolores de cabeza, finalmente tuvo que ceder....Juzgado 6, sentencia del día de ayer.
CONSIDERANDO:I.-
En la causa “FERNANDEZ PASTOR MIGUEL ANGEL C/ANSeSS/Reajustes Varios”, Expte. Nº 73.412/2017 (que se encuentra a disposición de las partes en nuestra página web www.pjn.gov.ar, Seguridad Social, Juzgado Nº 6, Informaciones Utiles), he tenido la oportunidad de expedirme respecto a la utilización del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), para la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la redeterminación del haber inicial, conforme doctrina resultante del caso “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”,dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2018y “Elliff, Alberto José c/ANSeS s/Reajustes Varios” del 11 de agosto de 2009.-II.- De las actuaciones administrativas Nº ....., se desprende que el/la actor/a obtuvo su jubilación Nº ......, bajo las disposiciones de la ley 24.241.-Del acto administrativo otorgante se advierte que dicho beneficio previsional se encuentra integrado por PBU, PC y PAP y que se fijó como fecha de adquisición del derecho el14/08/2013.-El cálculo del haber inicial se realizó teniendo en cuenta el aporte efectuado como trabajador autónomo y las tareas desarrolladas en relación de dependencia.-III.- En relación con la determinación del haber inicial y en virtud de lo solicitado en el escrito de inicio, cabe analizar el reajuste pretendido, por la parte del haber correspondiente a los servicios prestados en relación de, habida cuenta que el caso del/de la accionante encuadra dentro de los términos y la doctrina resultante de los casos“Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios” y “Fernández, Osvaldo c/ANSeSs/Reajustes Varios”, dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18.12.2018 y 07.02.2019, respectivamente, cabe admitir la demanda respecto de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, ordenando laactualización de las remuneraciones con ISBIC hasta la adquisición del beneficio.-En razón del fallo precedentemente mencionado, más allá de mi criterio personal en cuanto a cuál debería ser el índice de actualización de las remuneraciones a aplicar alos juicios en trámite, habida cuenta que la jurisprudencia oportunamente entendió quedebía emplearse el ISBIC, habré de admitir su aplicación, cambiando así mi posturaanterior.-En cuanto a mi posición respecto a la doctrina resultante del fallo “Blanco, LucioOrlando”, me remito a lo señalado en la causa ya citada (“Fernández Pastor MiguelAngel c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expte. Nº 73.412/2017).
CONSIDERANDO:I.-
En la causa “FERNANDEZ PASTOR MIGUEL ANGEL C/ANSeSS/Reajustes Varios”, Expte. Nº 73.412/2017 (que se encuentra a disposición de las partes en nuestra página web www.pjn.gov.ar, Seguridad Social, Juzgado Nº 6, Informaciones Utiles), he tenido la oportunidad de expedirme respecto a la utilización del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), para la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la redeterminación del haber inicial, conforme doctrina resultante del caso “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”,dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2018y “Elliff, Alberto José c/ANSeS s/Reajustes Varios” del 11 de agosto de 2009.-II.- De las actuaciones administrativas Nº ....., se desprende que el/la actor/a obtuvo su jubilación Nº ......, bajo las disposiciones de la ley 24.241.-Del acto administrativo otorgante se advierte que dicho beneficio previsional se encuentra integrado por PBU, PC y PAP y que se fijó como fecha de adquisición del derecho el14/08/2013.-El cálculo del haber inicial se realizó teniendo en cuenta el aporte efectuado como trabajador autónomo y las tareas desarrolladas en relación de dependencia.-III.- En relación con la determinación del haber inicial y en virtud de lo solicitado en el escrito de inicio, cabe analizar el reajuste pretendido, por la parte del haber correspondiente a los servicios prestados en relación de, habida cuenta que el caso del/de la accionante encuadra dentro de los términos y la doctrina resultante de los casos“Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios” y “Fernández, Osvaldo c/ANSeSs/Reajustes Varios”, dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18.12.2018 y 07.02.2019, respectivamente, cabe admitir la demanda respecto de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, ordenando laactualización de las remuneraciones con ISBIC hasta la adquisición del beneficio.-En razón del fallo precedentemente mencionado, más allá de mi criterio personal en cuanto a cuál debería ser el índice de actualización de las remuneraciones a aplicar alos juicios en trámite, habida cuenta que la jurisprudencia oportunamente entendió quedebía emplearse el ISBIC, habré de admitir su aplicación, cambiando así mi posturaanterior.-En cuanto a mi posición respecto a la doctrina resultante del fallo “Blanco, LucioOrlando”, me remito a lo señalado en la causa ya citada (“Fernández Pastor MiguelAngel c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expte. Nº 73.412/2017).
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)
(Teresa de Calcuta)