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  • ¿Accion posesoria o desalojo por intrusion?

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 #1236607  por XimenaJulieta
 
Buenas noches
Quiero consultarles asi me puedan orientar. Tengo un caso de usurpacion de un departamento, mi cliente es el nieto del propietario (Solo hay boleto de compraventa firmado por la inmobiliaria), tanto su abuelo como su madre (Ambos fallecieron) estuvieron en posesion del inmueble desde 1973 hasta finales de 2017, esta gente ingresa de forma clandestina a principios del 2018. hasta la fecha. mi duda es si puedo iniciar desalojo por intrusion (que es la via mas idonea) con boleto de compraventa o voy por una accion posesoria. sus opiniones me seran de mucha ayuda. los leo. Gracias! *cafe*
 #1236611  por legalescom
 
Art. 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:
a. el reclamo por vicios redhibitorios;
b. las acciones posesorias;

En cuanto al desalojo, por intruso, lo vería también muy dificil.

Entenderìa que, pese a no contar con el título de dominio, podría correr el boleto de compraventa, al menos con fecha cierta, para encarar la acción real de reivindicación. Estudialo por este lado
 #1236638  por legalescom
 
La sucesión, es absolutamente innecesaria, toda vez que el causante, no detentaba en su cabeza, el dominio del bien. Por otra parte, tanto el sucesor universal, como el singular, puede sumar su posesión a la de su antecesor (art. 1901 C.C. y C.). Sería, todo, como buscarle cinco patas al gato. El derecho, por ser derecho, no es tan retorcido.
 #1236675  por DRalonso
 
ERROR, DON LEGALES, NO LA APURE A LA POBRE Ximena Julieta PARA HACER JUICIOS QUE VA A PERDER, POR TENER CLIENTES DESBOLADOS

NECESIDAD DE LA SUCESION QUE SERA RAPIDA Y DE BAJO COSTO POR NO HABER INSCRIPCIONES, AL SER JUDICIALMENTE DECLARADOS SUCESORES FORZOSOS TIENEN TITULO PARA HACER LA ESCRITURACION

NECESIDAD DEL JUICIO DE ESCRITURCION CON ESE BOLETO DE COMPRAVENTA LE DEJAN EL TERRENO LIBRE A UN BUEN PROFESIONAL COMO UD. PARA QUE LES VOLTEE DESALOJOS, ACCIONES POSESORIAS O REIVINDICATORIAS; SI GANAN LA ESCRITURACION TENDRAN TITULO 100% VALIDO E INCONTROVERTIBLE
PARA LUEGO HACER SIMPLE DESALOJO DE INTRUSOS
QUE ERA LA TESIS QUE QUERIAMOS DEMOSTRAR

Y FINALMENTE ¿QUIEN LE DIJO QUE EL DERECHO NO ES RE-TORCIDO?
 #1237003  por XimenaJulieta
 
DR . Alonso. Gracias. es justamente lo que hare. iniciar la escrituracion pero no es necesario el sucesorio ya que la posesion se trasmite con el solo hecho de la muerte, por lo tanto no necesita declaracion judicial. Gracias