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  • Jubilación/Indemnización?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1235383  por Trizio
 
Hola a todos.

Tengo una incertidumbre de qué hacer. Apareció una trabajadora que tiene 22 años de aportes y quiere comenzar la jubilación mediante moratoria. El tema es que se quiere ir de la empresa y quiere llegar a un arreglo. Los 22 años los trabajó en el mismo lugar.

Los trámites jubila-torios ya los empezó, pero creo, si mal no entendí, que si se jubila y empieza a cobrar, la antigüedad comienza a correr desde el momento en que tuvo acceso al beneficio y perdería todos los años que tiene en la empresa.

Qué me recomiendan hacer para que pueda tramitar su jubilación y en caso que se la despidan pueda cobrar una indemnización teniendo cuenta los 22 años de antigüedad que tiene en la empresa?

Estuve revisando el Art. 252 LCT, y el Art 19 Ley 22.241, pero no me cierra aún el tema, no me percato de como redactar el telegrama para enviarle al empleador y "resguardarme"

Espero su ayuda.

Gracias.
 #1236018  por sanjuanino
 
en verdad no entiendo bien el planteo...
 #1236116  por Trizio
 
Sanjuanino. Desde ya gracias por responder.

Lo que quería saber era: cómo hago para que una persona que está tramitando su jubilación pueda cobrar una indemnización en caso de que la despidan?

El empleador no le mandó telegrama intimándola para que se jubile, ni mucho menos le puso a disposición la documentación necesaria.

Me explico un poquito mejor ahora?

Gracias
 #1236155  por sanjuanino
 
Trizio escribió: Sab, 16 Mar 2019, 00:51 Sanjuanino. Desde ya gracias por responder.

Lo que quería saber era: cómo hago para que una persona que está tramitando su jubilación pueda cobrar una indemnización en caso de que la despidan?

El empleador no le mandó telegrama intimándola para que se jubile, ni mucho menos le puso a disposición la documentación necesaria.

Me explico un poquito mejor ahora?

Gracias
Ahora si entiendo. En caso de que la despidan estando en trámite la jubilacion, corren las mismas indemnizaciones que en cualquier otro caso, ya que es todavia un trabajador activo. El empleador no tiene la obligacion de intimarla a jubilarse, en verdad esa es una facultad optativa de el.
En el caso que nos presentas, si la trabajadora ha iniciado el tramite jubilatorio es por que tiene la edad y la antiguedad que tiene le sirve muchisimo para la moratoria, ya que entraría en el pago de moratoria por ocho años. Es decir, no pierde esos años.
Tendría que ser muy tonto un empleador que despida a un trabajador en esta situación, ya que para que proceda una indemnizacion debe haber un despido en este caso.
Lo que me huele es que la mujer debe querer es cobrar la jubilacion mas una indemnizacion, lo que por cierto es una piolada.