Buenas tardes colegas, soy nueva en el ejercicio de la profesión, y la consulta es en relación a lo que creo sería un juicio de escrituración de una prima que acaba de quedar viuda, por eso la preocupación que se suma al asunto y mi urgencia por bien asesorarla.
Ella y su hoy difunto marido compraron un terreno en el 2008 a través de un boleto de compra venta. Ese vendedor a su vez compró el terreno a otra persona, y esa persona a quien (creo, porque no vi el boleto) sería el titular Registral del bien (un escribano que años más tarde se suicidó, espero no por acciones fraudulentas).
El matrimonio en cuestión, (mi prima y su marido) tomó posesión en ese entonces, no escrituró.
Cuando en el 2014 se acercó a una escribanía para escriturar, la escribana le comunicó que en base a su boleto de compra venta ella no podía hacer nada, y debería escriturar a través de Secretaria de Tierras de Prov de Banco As., pero que debía tener 10 años de posesión para escriturar por allí.
Ahora que se cumplieron 11 años, desde la firma del boleto y seguida posesión, se acerca a Tierras de la municipalidad en cuestión, esto es Campana, y quien la atendió le dijo que al tener posesión desde el 2008 no podía hacer nada, que su boleto no servía para nada y lo mismo era romperlo y tirarlo.
Estimo que se referiría a que no puede acogerse a la Ley Pierri porque la misma exige posesión anterior al año 2006, y aquí ocurrió en 2008.
Mi pregunta es, ¿corresponde un juicio de escrituracion? de ser así, ¿puede iniciarlo a los herederos del titular (el escribano fallecido) ella, por más que no fue ella quien compró junto a su marido al escribano, sino que le compraron a otro comprador, y este a su vez a otro?
Muchas gracias.
Ella y su hoy difunto marido compraron un terreno en el 2008 a través de un boleto de compra venta. Ese vendedor a su vez compró el terreno a otra persona, y esa persona a quien (creo, porque no vi el boleto) sería el titular Registral del bien (un escribano que años más tarde se suicidó, espero no por acciones fraudulentas).
El matrimonio en cuestión, (mi prima y su marido) tomó posesión en ese entonces, no escrituró.
Cuando en el 2014 se acercó a una escribanía para escriturar, la escribana le comunicó que en base a su boleto de compra venta ella no podía hacer nada, y debería escriturar a través de Secretaria de Tierras de Prov de Banco As., pero que debía tener 10 años de posesión para escriturar por allí.
Ahora que se cumplieron 11 años, desde la firma del boleto y seguida posesión, se acerca a Tierras de la municipalidad en cuestión, esto es Campana, y quien la atendió le dijo que al tener posesión desde el 2008 no podía hacer nada, que su boleto no servía para nada y lo mismo era romperlo y tirarlo.
Estimo que se referiría a que no puede acogerse a la Ley Pierri porque la misma exige posesión anterior al año 2006, y aquí ocurrió en 2008.
Mi pregunta es, ¿corresponde un juicio de escrituracion? de ser así, ¿puede iniciarlo a los herederos del titular (el escribano fallecido) ella, por más que no fue ella quien compró junto a su marido al escribano, sino que le compraron a otro comprador, y este a su vez a otro?
Muchas gracias.