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  • Juicio de escrituracion

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 #1236742  por FLORENCIACH
 
Buenas tardes colegas, soy nueva en el ejercicio de la profesión, y la consulta es en relación a lo que creo sería un juicio de escrituración de una prima que acaba de quedar viuda, por eso la preocupación que se suma al asunto y mi urgencia por bien asesorarla.

Ella y su hoy difunto marido compraron un terreno en el 2008 a través de un boleto de compra venta. Ese vendedor a su vez compró el terreno a otra persona, y esa persona a quien (creo, porque no vi el boleto) sería el titular Registral del bien (un escribano que años más tarde se suicidó, espero no por acciones fraudulentas).

El matrimonio en cuestión, (mi prima y su marido) tomó posesión en ese entonces, no escrituró.
Cuando en el 2014 se acercó a una escribanía para escriturar, la escribana le comunicó que en base a su boleto de compra venta ella no podía hacer nada, y debería escriturar a través de Secretaria de Tierras de Prov de Banco As., pero que debía tener 10 años de posesión para escriturar por allí.
Ahora que se cumplieron 11 años, desde la firma del boleto y seguida posesión, se acerca a Tierras de la municipalidad en cuestión, esto es Campana, y quien la atendió le dijo que al tener posesión desde el 2008 no podía hacer nada, que su boleto no servía para nada y lo mismo era romperlo y tirarlo.

Estimo que se referiría a que no puede acogerse a la Ley Pierri porque la misma exige posesión anterior al año 2006, y aquí ocurrió en 2008.

Mi pregunta es, ¿corresponde un juicio de escrituracion? de ser así, ¿puede iniciarlo a los herederos del titular (el escribano fallecido) ella, por más que no fue ella quien compró junto a su marido al escribano, sino que le compraron a otro comprador, y este a su vez a otro?
Muchas gracias.
 #1236760  por legalescom
 
Ante todo, si bien tus familiares, compraron el lote en el 2008, la viuda, puede unir a su posesión, las posesiones de sus antecesores en las compras por boletos. Si no puede contar con dichos boletos, puede citar como testigos del juicio de usucapión a dichas personas- El Còd. Civil y Comercial dispone en su artículo 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.

Por otra parte dispone la Ley N° 24.374 (Ley Pierri)
Art. 1. Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

Art. 2. Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:
a) Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate;
b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la
fecha establecida por el artículo 1, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
d) Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

Asì que, vuelvan al Municipio de Campana y pidan que los atienda un letrado, no un burro con toga.