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 #1236813  por DrHairless
 
Estimados, les escribo para una mano en relación a una sucesión que tramita en capital.
Hay 5 herederos, yo represento a 3 de ellos hijos del causate. Los otros dos son la cónyuge superstite y un hijo menor de edad (hermano unilateral de los otros 3).
Se dictó la declaratoria. Los bienes son 2, un automotor y una casa.
_ Uno de los otros herederos vendió el vehículo (obviamente sin transferir y vaya a saber a quien) y anda circulando por ahí.
_ El mismo heredero "alquiló", "prestó" o vaya a saber que hizo con la casa. Pero hay gente viviendo ahí no sabemos con que título.

Mis clientes a diferencia de la cónyuge superstite son bastante prolijos y están muy preocupados con el tema del auto. Mas que nada porque no saben si mantiene el seguro y tienen miedo que atropelle a alguien o que le den algún uso delictual.
Yo había pensado en los términos del 690 CPCCN pedir el secuestro por un lado del automotor y un mandamiento de constatación del inmueble.
Estoy medio perdido porque no estoy acostumbrado a sucesiones con este tipo de situaciones.
Les mando un cordial saludo y cualquier comentario será agradecido.
 #1236817  por legalescom
 
Perfecto, lo que pretendés. Además, invocá el Cód. Civ. y Com.:

Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.
 #1236867  por DrHairless
 
La verdad no ejerzo hace mucho y valoro mucho el aporte!
Muchas gracias!!!
legalescom escribió: Mar, 26 Mar 2019, 16:12 Perfecto, lo que pretendés. Además, invocá el Cód. Civ. y Com.:

Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.