Buenas tardes, tengo una duda relativa al cómputo del plazo de caducidad de instancia.
En un expediente donde se rechazó un incidente de caducidad de instancia por no haberse acreditado que se haya cumplido el plazo previsto por la ley sin impulso procesal, como se computa el plazo de la caducidad nuevamente? Es decir, el incidente interrumpió el plazo de caducidad y posteriormente tiene que volver a transcurrir la totalidad del plazo para solicitarlo nuevamente? O solo lo suspendió y hay que tener en cuenta el plazo transcurrido anteriormente? Desde cuando se cuenta el nuevo plazo? Agradecería cualquier opinión al respecto, estuve buscando jurisprudencia pero no encuentro específicamente respecto a este tema.
En un expediente donde se rechazó un incidente de caducidad de instancia por no haberse acreditado que se haya cumplido el plazo previsto por la ley sin impulso procesal, como se computa el plazo de la caducidad nuevamente? Es decir, el incidente interrumpió el plazo de caducidad y posteriormente tiene que volver a transcurrir la totalidad del plazo para solicitarlo nuevamente? O solo lo suspendió y hay que tener en cuenta el plazo transcurrido anteriormente? Desde cuando se cuenta el nuevo plazo? Agradecería cualquier opinión al respecto, estuve buscando jurisprudencia pero no encuentro específicamente respecto a este tema.