Buenas Noches:
Consulta ya que no me queda claro luego de haber buscado información sobre ello.-
En el caso de un trabajador que se encuentra bajo un regimen diferencial, por ejemplo aeronautica y rural, ..
Si este trabajador continua trabajando luego de la edad requerida por el regimen bajo mismas tareas asi como la cantidad de aportes que la misma ley diferencial requiere:
- los años de exceso de edad se computan en la jubilación como tal? y los aportes? En el caso de los rurales, si superan los 57 años , y si superan los 25 son todos excesos?
- o se supone que superada la edad solo le queda jubilarse con los parametros de la jubilación ordinaria , teniendo por tanto como exceso de años de aporte los 30 , y de edad los 65?
Muchas gracias!