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  • Art. 22 ley 24.463 -Cómputo del plazo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1237276  por Fedeac
 
Buenas tardes.
Tengo una consulta, por lo que paso a describir la situación:

En un juicio de reajuste contra ANSES donde hay sentencia firme de primera instancia (Juzgado Federal de la Seg. Social N°1), solicité la ejecución de sentencia y acompañé la liquidación. Me despacharon que "Acreditado que sea debidamente el oficio librado en autos se proveerá lo que en derecho corresponda".

La sentencia fue notificada por cédula electrónica, y el expediente administrativo está en poder de la demandada pues nunca lo acompañó y el juez autorizó a la parte actora a que acompañe copias.

Cabe destacar que luego de la sentencia y su notificación, no se ordenó librar ningún oficio, por lo que presenté un escrito manifestando que: toda vez que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada se proceda a dar inicio a la etapa de ejecución de sentencia.

Esta última presentación la hice por entender que encontrándose el expediente administrativo en poder de la demandada, el plazo de 120 días de la ley 24.463 debió haber empezado a correr con la notificación de la sentencia.

Luego, el juzgado me despacha "estése a las constancias de autos".

Esa es la situación que quería explicar, y mi consulta es la siguiente: ¿me equivoqué al considerar que la sentencia estaba notificada con la cédula? ¿me estoy olvidando de algo?

Quiero aclarar que el caso es del estudio donde trabajo y yo no tengo experiencia en el fuero, por lo que desde ya agradezco el consejo y acepto la crítica de quien pueda darme su opinión.

SALUDOS.
Federico.
 #1237278  por lucky
 
Si bien con la cédula se notifica la sentencia, esto no es suficiente para que comience el cómputo de los 120 días.
Una vez que la sentencia se encuentra firme y consentida hay que pedir que se notifique a ANSES dicha circunstancia para que comience a correr el cómputo de los 120 días. Depende del juzgado, algunos ordenan que sea por cédula al apoderado de ANSES y otros mediante oficio a la Gerencia de liquidación de sentencias judiciales.
 #1237281  por Fedeac
 
lucky escribió: Mié, 03 Abr 2019, 15:55 Si bien con la cédula se notifica la sentencia, esto no es suficiente para que comience el cómputo de los 120 días.
Una vez que la sentencia se encuentra firme y consentida hay que pedir que se notifique a ANSES dicha circunstancia para que comience a correr el cómputo de los 120 días. Depende del juzgado, algunos ordenan que sea por cédula al apoderado de ANSES y otros mediante oficio a la Gerencia de liquidación de sentencias judiciales.
Entiendo, muchas gracias.