Hola: les escribo para preguntar si es obligatorio el SECLO para consignar 1 certificado de Trabajo Art. 80 LCT. Pregunto, porque si bien en el art 2 de la Ley 24.635, no está como 1 excepción, veo que hay muchos colegas que inician sin SECLO y no sé con qué norma lo respaldan. Si alguien sabe algo lo agradeceré.