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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1237399  por AbogadoJoven
 
Son mis primeros laborales, a ver si alguien me puede dar una mano. Tengo una sentencia con embargo ya realizado por capital e intereses. El martillero fijo audiencia, y el juzgado ordena publicar edictos en diario local y en clarin. El monto de publicacion en clarin oscila los 30 000 pesos, el abogado q sustitui pidio q se publique solamente en diario local y el juzgado lo nego. Quien se hace cargo de dicho monto? Que pasa si el trabajador no lo puede pagar? No se hace el remate porque nadie paga los edictos . El juzgado me pide q lleve adelante la ejecucion ya q se pidio embargo sobre un auto de un empleador y lo negaron.
Una ayuda a ver q tendria q pedir para destrabar esto, gracias de antemano.
 #1237482  por sanjuanino
 
AbogadoJoven escribió: Vie, 05 Abr 2019, 13:12 Son mis primeros laborales, a ver si alguien me puede dar una mano. Tengo una sentencia con embargo ya realizado por capital e intereses. El martillero fijo audiencia, y el juzgado ordena publicar edictos en diario local y en clarin. El monto de publicacion en clarin oscila los 30 000 pesos, el abogado q sustitui pidio q se publique solamente en diario local y el juzgado lo nego. Quien se hace cargo de dicho monto? Que pasa si el trabajador no lo puede pagar? No se hace el remate porque nadie paga los edictos . El juzgado me pide q lleve adelante la ejecucion ya q se pidio embargo sobre un auto de un empleador y lo negaron.
Una ayuda a ver q tendria q pedir para destrabar esto, gracias de antemano.
por que en clarin?
una cosa es un diario local y otro de tirada nacional , y otra cosa es que sea específicamente clarín. Esa providencia es apelable por arbitraria en principio
Por otro lado, en caso de que no tenga el trabajador el pago de esa publicacion en esos exagerados montos, una via rapida es pedir el beneficio de litigar sin gastos por la via sumaria, y presentarlo al laboral.
No se como sea el tema del codigo de procedimientos en capital. (En Buenos Aires dictaminan cada cosa....)
Gracias a Dios estoy lejos
 #1237485  por AbogadoJoven
 
gracias por la respuesta. No se la razon porque ordearon en clarin, ni porque no admiten su sustitucion en diario local. La providencia ya no la puedo apelar, es del 2017. Por otra parte, entiendo q ya habiendo sentencia tampoco puedo iniciar el BLSG. Estoy hasta las manos.
 #1237492  por DRalonso
 
TAS FRITO, PEEROOO: ¿BLSG EN LABORAL?

¿Y LCT? ¿NO TIENE BENEFICIO PARA EL ACTOR PARA TODO TRAMITE?

¿LOCALIDAD?