Colegas:
El tema es el siguiente, intervine como patrocinante de una sucesión que ya tiene la declaratoria de herederos en su momento.
Pero dentro del acervo la familia administra una cochera.
La cochera no fue denunciada como bien en el sucesorio.
La documentación de la cochera es un boleto de compraventa de la constructora que vende al causante y figura que una parte se entrego una suma de dinero y otra en cuotas consecutivas que se habría pagado en ese año, no consta ningún reclamo de la vendedora al causante o a sus sucesores, de la firma del boleto. No se encontraron las constancias de los pagos por la cochera.
El boleto data del año 2000 y la familia utilizó y pago el ABL correspondiente.
PREGUNTA:
La familia quiere vender la cochera, que me conviene:
Entiendo que la cochera debe denunciarse en el sucesorio, pero conviene esperar la prescripción de los 20 años, que se cumplen en el año 2020, y hacer una usucapión. (aclaro el boleto no es justo titulo para la prescripción corta de 10 años)
O citar a la constructora para que se realice la escrituración a nombre de los sucesores o del comprador, pero mi temor es que la constructora ponga algún reparo en los pagos o ponga condiciones.
muchas gracias,
Matías.
El tema es el siguiente, intervine como patrocinante de una sucesión que ya tiene la declaratoria de herederos en su momento.
Pero dentro del acervo la familia administra una cochera.
La cochera no fue denunciada como bien en el sucesorio.
La documentación de la cochera es un boleto de compraventa de la constructora que vende al causante y figura que una parte se entrego una suma de dinero y otra en cuotas consecutivas que se habría pagado en ese año, no consta ningún reclamo de la vendedora al causante o a sus sucesores, de la firma del boleto. No se encontraron las constancias de los pagos por la cochera.
El boleto data del año 2000 y la familia utilizó y pago el ABL correspondiente.
PREGUNTA:
La familia quiere vender la cochera, que me conviene:
Entiendo que la cochera debe denunciarse en el sucesorio, pero conviene esperar la prescripción de los 20 años, que se cumplen en el año 2020, y hacer una usucapión. (aclaro el boleto no es justo titulo para la prescripción corta de 10 años)
O citar a la constructora para que se realice la escrituración a nombre de los sucesores o del comprador, pero mi temor es que la constructora ponga algún reparo en los pagos o ponga condiciones.
muchas gracias,
Matías.