El cuerpo en una boveda que fué adquirida o alquilada, es una cosa propiedad del titular de dominio de la boveda o bien de su locatario, en realidad confian en la guarda que tiene que tener el cementerio, ya sea privado o estatal, por allí debe andar la cosa.
En realidad si desaparece un cuerpo confiado a la guarda, por el que se paga expensas o bien alquiler, el responsable es sin duda el que tenía dicha guarda.
Un cuerpo en si mismo no tiene valor económico, pero sin duda un gran valor afectivo, sentimental, e incluso su desaparición afecta sentimientos religiosos, por lo que no me cabe ninguna duda, que esa desaparición del cuerpo ocasiona el derecho a reclamar por eso mismo.
Ahora bien, esa desaparición es un ílicito civil?, si, porque en el caso de ser la bóveda propiedad se trata de un delito, situación que se hace extensiva a la locación, ya que el titular de la boveda tenía la tenencia, y los objetos allí depositados son de su propiedad. luego resulta de aplicación el art. 1078 del CC., y si fuera por culpa o negligencia no delictual es de aplicación el 1109 del CC, por lo que tambien procede el daño moral.
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Ciudad Autónoma de Bs.As.