Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • coherederos- desalojo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1237702  por profesional
 
colegas
obtuve DH en un sucesorio.
Unico bien inmueble, 3 hermanos y uno de ellos lo usurpa sin abonar canon alguno...
Intime por CD y no se va
La idea de los otros es solicitar particion y mandamiento de constatacion para iniciar desalojo de ser necesario
Para ello ¿ basta la DH? o ¿debo obtener primero la adjudicación del bien?
no encuentro ningún art. del CC que diga algo al respecto
 #1237740  por legalescom
 
No se trata de "división de condominio", sino de ponerle fin a la "indivisión hereditaria"

Art. 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos. (*)
UniversoJus.com, comenta: "En este orden, el artículo recoge el dictamen por unanimidad de la comisión de sucesiones en las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Tucumán, 2011), donde se concluyó de lege lata que: "La inscripción registral de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado en cuanto a sus formas, no hace cesar la comunidad hereditaria respecto de los inmuebles y muebles registrables, porque no la transforma en un condominio sobre dichos bienes".
 #1237743  por legalescom
 
A partir de que lo intimen a hacerlo, deberá pagar un canon locativo.
 #1237745  por legalescom
 
Aunque, el Cód. Civil y Comercial, dice:

Art. 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.
 #1237755  por profesional
 
gracias a todos por sus respuestas
ya he intimado por CD pagar un canon locativo en forma proporcional al resto de los coherederos
Me contestó que el inmueble está libre de ocupantes y ocupación cdo en realidad no es verdad
Mi idea era presentarme en el sucesorio, solicitar partición, adjunte escritura de dominio y pedir mandamiento de constatación. Y si no se retira o entrega la llave pedire auxilio de la fuerza publica.-
Lo fundaré en los art. que aportaron
 #1237761  por DRalonso
 
APURATE CON LA PARTICION QUE DICE DON LEGALES.-

" Y si no se retira o entrega la llave pedire auxilio de la fuerza publica.-" NO VA A ANDAR HASTA TERMINAR LA PARTICION.-

REITERO: EL "QUE NO SE VA" ¿PAGA IMPUESTOS Y DEMAS GASTOS?
 #1237766  por legalescom
 
Si dijo que, el inmueble, está libre de ocupantes y ocupación, entonces, pedí al juzgado le otorgue la posesión a otro heredero, en los términos del :

Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.
 #1237775  por DRalonso
 
ESTIMADO DON LEGALES: SI UN CO-HEREDERO QUIERE CEDERLE, TRANSFERIRLE A OTRO SU PARTE, ¿BASTA ESCRITO EN LA SUCESION?, ¿ES IMPRESCINDIBLE LA ESCRITURS PUBLICA?
 #1237785  por legalescom
 
Exacto, es imprescindible la escritura pública. Durante la vigencia del Cód. Civil derogado, se resolvió :
"La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios". C.N.Civil en pleno, 24-02-86.
Ahora, el Cód. Civ. y Com., expresamente, dice:

Artículo 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a. entre los contratantes, desde su celebración;
b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.
 #1237786  por legalescom
 
El art. 2302, del C.C. y C., no hace más que ratificar el :

Art. 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa....."
 #1237794  por legalescom
 
Y, por sin todo ello, fuera poco, está también el

Art. 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios
; ....
 #1251611  por Ga1980
 
Hola , tengo una sucesión donde son 6 herederos y dos inmuebles yo respresento a uno . Los llevé a una partición privada pero no hubo acuerdo entre 4 de ellos y mi cliente . Intentan hacer un acuerdo privado aparte ellos con el sexto heredero. Cómo protegió a mi cliente de eso . Porque si se dividen los bienes entre ellos los bienes obligan a mi cliente a ir a juicio. Gracias
 #1251614  por legalescom
 
Ante todo, no pueden hacer partición alguna, sin la intervención de tu cliente. Si no hay acuerdo, sólo cabe la venta en pública subasta de los bienes del acerbo hereditario.