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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1237778  por beaben
 
Quería saber si puedo omitir poner en situación de revista los años q aporto como sdm ya que no aparecen en el puc pero si en la solapa de pagos...
Y como no me sirven y tienen mucha deuda quería saber si puedo no ponerlos
Son del 2010 al 2014... Gracias
 #1237788  por MARIO1943
 
beaben escribió: Jue, 11 Abr 2019, 15:48 Quería saber si puedo omitir poner en situación de revista los años q aporto como sdm ya que no aparecen en el puc pero si en la solapa de pagos...
Y como no me sirven y tienen mucha deuda quería saber si puedo no ponerlos
Son del 2010 al 2014... Gracias
SI LIQUIDAS POR LA 24476 , TENES QUE PONERLO EN SIT D E REVISTA Y HACES RESERVA, SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERIODOS NO ESTEN DENTRO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS PARA LA DETERMINACION DEL HABER
 #1237791  por beaben
 
si liquido por la 26.476
creia que solo hay que respetar lo que dice el puc desde 10/1993
por eso preguntaba de que si el sdm no figuraba en el puc, podria omitir poner esos periodos
en la situacion de revista ya que tienen mucha deuda...
 #1237797  por MARIO1943
 
beaben escribió: Jue, 11 Abr 2019, 18:28 si liquido por la 26.476
creia que solo hay que respetar lo que dice el puc desde 10/1993
por eso preguntaba de que si el sdm no figuraba en el puc, podria omitir poner esos periodos
en la situacion de revista ya que tienen mucha deuda...
1) HAY QUE RESPETAR LO QUE DICE EL PUC, PERO SI EN PAGOS FIGURAN PAGOS DE AUTONOMOS, HAY UQE CONSIDERARLO MANUALMENTE
2)EL SERVICIO DOMESTICO ES RR.DD., NO PUEDE FIGUARAR EN EL PUC, EL PUC ES SOLO AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTAS
3) ESTO DICE LA UTIMA CIRCULAR DE SDM 54/18 Y YA FIGURABA ANTERIORMENTE
Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en las que se pretende renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia, debe tenerse en cuenta que, aun tratándose de tareas como trabajador de Servicio Doméstico, la renuncia/reserva de servicios, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241
4)SI NO ENTRA EN EL PERIODOS DE LOS ULTIMOS 10 ANOS, EN LA SOLICITUDES DE SERVICIOS, EN EL DETALLE CRONOLOGICO DE LA S EMPRESA , PONES SDM DESDE ,,,, HASTA.... SACAS UNA LLAMADA(X) Y EN OBSERBACIONES , PONES ALGO RESERVA O RENUNCIA DE DICHOS PERIODOS YA QUE LOS MISMOS NO SON NECESARIOS PARA LLEGAR AL COMPUTO DE LOS 30 ANOS
5) SI ESOS PERIODOS DE SDM ESTAN DENTRO DE LOS ULTINOS 10 ANOS, HACE UNA NOTA AL AFIP, PIDIENDO LA DESAFECTACION DE LOS MISMOS, DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13, POR DESCONOCIMIENTO DE LOS MISMOS, QUE DICE LO SIGUIENTE
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
 #1237865  por alejandra01
 
además si renuncias a esos aportes de sdm, te hacen renunciar a la generalidad de los aportes en relación de dependencia, que no se si es tu caso que presentes aportes en rrdd. Cuidado con eso.
 #1237867  por DiegoChaco
 
MARIO1943, sos muy groso...supongo que ya te lo dijeron muchas veces...pero la verdad, me saco el sombrero...
Muchas gracias por tu invalorable aporte...
 #1237871  por MARIO1943
 
alejandra01 escribió: Vie, 12 Abr 2019, 20:10 además si renuncias a esos aportes de sdm, te hacen renunciar a la generalidad de los aportes en relación de dependencia, que no se si es tu caso que presentes aportes en rrdd. Cuidado con eso.
ESO OCURRE CUANDO LIQUIDAS POR LA 26970, LO ACLARE Y LA FORISTA DIJO QUE LIQUIDABA POR LA 24476 Y CON ESTA LEY NO OCURRE LO MISMO QUE LA 26970
 #1237872  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió: Vie, 12 Abr 2019, 20:17 MARIO1943, sos muy groso...supongo que ya te lo dijeron muchas veces...pero la verdad, me saco el sombrero...
Muchas gracias por tu invalorable aporte...
MUCHAS GRACIAS DIEGO, PERO NO ES PARA TANTO, VOS TAMBIEN SOS UN GRAN COLABORADOR Y TENGO ADMIRACION POR VOS YA QUE VOS TAMBIEN SOS CONTADOR, COMO HAY VARIOS ABOGADOS EN EL FORO QUE DIA A DIA COLABORAN Y QUE ENTRE POCOS SON LOS QUE MANTIENEN ESTE FORO