Colegas: Tengo que iniciar un juicio por ejecución de expensas y me surge la siguiente duda.
Según el art. 2048 del CCyC el certificado de deuda debe ser firmado por administrador y aprobado por el consejo de propietarios.
Por otro lado, el reglamento de copropiedad y administración dice textualmente que "Anualmente la asamblea del consorcio podrá designar a tres de sus miembros para que integren el consejo de administración".
El tema es que en 2015 designaron un consejo de administración formado por 7 personas, de los cuales uno vive afuera ahora, otros están mal nombrados, etc. por lo que no puedo ubicar la firma de todos ellos para que firmen el certificado. Posteriormente a esto se cambió el administrador en asamblea y se celebraron dos asambleas ordinarias y en ninguna de ellas se designo nuevo consejo de administración.
La duda es. ¿está en funciones ese consejo de administración?. (de ello depende necesitar o no la firma de todos ellos).
Desde mi óptica entiendo que no. El reglamento dice anualmente podrá, con lo cual entiendo que es facultativo y aparte dice anualmente, por lo que entiendo que pasado ese año vencen sus funciones.
Me gustaría escuchar opiniones a ver si lo razonan como yo y presento la demanda con el certificado de deuda firmado solo por el administrador.
Gracias
Según el art. 2048 del CCyC el certificado de deuda debe ser firmado por administrador y aprobado por el consejo de propietarios.
Por otro lado, el reglamento de copropiedad y administración dice textualmente que "Anualmente la asamblea del consorcio podrá designar a tres de sus miembros para que integren el consejo de administración".
El tema es que en 2015 designaron un consejo de administración formado por 7 personas, de los cuales uno vive afuera ahora, otros están mal nombrados, etc. por lo que no puedo ubicar la firma de todos ellos para que firmen el certificado. Posteriormente a esto se cambió el administrador en asamblea y se celebraron dos asambleas ordinarias y en ninguna de ellas se designo nuevo consejo de administración.
La duda es. ¿está en funciones ese consejo de administración?. (de ello depende necesitar o no la firma de todos ellos).
Desde mi óptica entiendo que no. El reglamento dice anualmente podrá, con lo cual entiendo que es facultativo y aparte dice anualmente, por lo que entiendo que pasado ese año vencen sus funciones.
Me gustaría escuchar opiniones a ver si lo razonan como yo y presento la demanda con el certificado de deuda firmado solo por el administrador.
Gracias