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  • Consulta: despido verbal vs concurrencia desleal

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1237928  por Guigaslop
 
Estimados colegas, les consulto su opinión estratégica sobre el caso que estoy llevando a cabo.

Mi cliente discute 1 vez mas como todos los años con el dueño de la empresa por sus condiciones de contratación (17 años de antigüedad, registrado por un sueldo de 8mil, no le pagaron ni 1 aguinaldo nunca, etc)

Al dia siguiente el dueño le manda a 2 delegados sindicales a cerrar y vaciar la oficina donde mi cliente es jefe de sucursal, todo de manera violenta.

Esa misma tarde varios clientes de la empresa llaman a mi cliente para contarle que recibieron un comunicado en donde informan que lo habían desvinculado de la nomina de empleados.

Al dia siguiente se reune con el dueño y este le informa verbalmente que estaba despedido y le ofrece como indemnización la cartera de clientes con los empleados de su sucursal para que siga operando con una propia firma pero con la estructura ya armada, mi cliente accede y pactan ir a seclo, el dueño lo autoriza a contener a los clientes avisándoles de estos cambios.

Mi cliente al dia siguiente manda un mail informándole a los clientes de este acuerdo manifestando que la empresa les mandará un nuevo comunicado afirmando esta información que les estaba brindando.

A los días previos al seclo el dueño le exige que envíe la renuncia por correo, mi cliente no accede, discuten, se cae el acuerdo inicial, razón por la cual mi cliente intima a que aclare situacion laboral y despido verbal.

A los dias el dueño envía despido invocando causa por concurrencia desleal art 88 LCT transcribiendo el texto del mail enviado a los clientes y por faltarle el respeto en las discusiones que mantuvieron delante de los delegados sindicales.

Que piensan? Yo creo que por el lado del comunicado a los clientes + el despido verbal y la autorización verbal del dueño a contactar a los clientes para contenerlos y explicarles el cambio les tiro abajo la causal invocada. Procede ?

Por otro lado en demanda se reclaman aportes mal declarados, aguinaldos adeudados, daño moral, psicológico, ganancias no aportadas a afip en nombre del empleado, todo ello debido a que mi cliente percibe 145mil de salario en mano pero lo declaran por 8mil para evadir impuestos del F931. Lo gracioso es que, a pesar del recibo de sueldos de 8mil, le acreditan en cuenta sueldos 42mil sagrado todos los meses, el resto en negro.

Es una mega demanda. *leo*
 #1237989  por ClaudioFer
 
Estimado colega.
Interesante caso tenés entre tus manos si lográs demostrar todo lo que te contó tu cliente.
Estimo que es fundamental la prueba del despido verbal anterior al despido con supuesta justa causa luego esgrimida por el empleador. Si esos clientes pueden dar testimonio y mejor aun aportar esa comunicación que recibieron sobre la desvinculación dispuesta por el empleador con anterioridad al “segundo despido” (es obvio que un mismo contrato solo puede extinguirse una vez), al menos en ese aspecto, la suerte de la causa estaría sellada. Distinto tema es el de la prueba de la real remuneración percibida por el trabajador, al menos en el monto excedente de lo que le depositaban.
Podés reclamar, además de los rubros que mencionás, la indemnización del artículo 1 de la ley 25.323 (no ya las de la ley 24.013 porque el vínculo está extinguido) por la deficiente registración del real monto del salario.
Es un caso parecido, salvo algunos aspectos particulares, al de este fallo que te transcribo acá seguidamente (después vos verás si, por la similitud del caso y según la estructura empresarial, el resto de los fundamentos del fallo te sirven o no, dado que vos hablás en todo momento de “el dueño” como una empresa unipersonal y no un ente colectivo):

COMUNICACIONES LABORALES. DESPIDO. Notificación. Art. 243 de la LCT. DESPIDO VERBAL PREVIO A LA NOTIFICACIÓN FORMAL. Validez. Vínculo extinguido con anterioridad, por exclusiva decisión de la empleadora. Despido sin causa. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS, CONTROLADORES Y DIRECTORES. Arts. 54 y 274 de la Ley 19550. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Procedencia.

“En el caso, el vínculo ya se encontraba extinguido con anterioridad a los hechos y amenazas proferidos al empleador en la reyerta que describe el oficial de policía, a través de un despido verbal que antecedió a la reacción del demandante. La valoración de la justificación del despido que efectúan los jueces no puede apartarse de los fundamentos esgrimidos en la comunicación del distracto, por parte de quien tomó lo iniciativa rupturista (art. 243 L.C.T.). De modo que, al quedar comprobado en autos que el vínculo se encontraba extinguido con anterioridad por exclusiva decisión de la empleadora, debe adicionarse a la sentencia de grado los rubros reclamados con sustento en el despido incausado.”

“La posibilidad del escudo societario sólo puede funcionar o ser tolerada mientras se respeten las condiciones para las cuales el legislador le ha otorgado a los socios de un sujeto colectivo el derecho de actuar con imputabilidad diferenciada. Pero si esta se viola, se debe “imputar” y “responsabilizar” a quienes se encuentran detrás de la “escenografía societaria”. No debe perderse de vista que la sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley (cfe. Art. 2 de la ley 19550), por lo que es lógico que las consecuencias del abuso o la violación de la ley deban recaer sobre las personas de sus socios, controladores y o directores que la hicieron posible (arts. 54 y 274), sin que resulten aplicables los precedentes “Palomeque” o “Kanmar” del Máximo Tribunal. En el caso, se ha demostrado el fraude a la ley cometido de modo sistemático, a través del pago indocumentado de salarios. Por tales razones se hace lugar a las acciones dirigidas contra los codemandados quienes deberán responder solidariamete junto con Transportes Ruta S.R.L. frente a la condena diferida a favor del reclamante.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 382/2018)

Citar: elDial.com - AAAE8C
 #1238024  por ClaudioFer
 
Los autos son estos (no salió cuando pegué el texto):
Expte. nº 7043/2011 - “Espinola, Andrés Sebastián c/ Transportes Ruta S.R.L. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 29/08/2018