manufuser escribió: ↑Vie, 06 Jul 2018, 10:29
abogado1987 escribió: ↑Mar, 22 Jul 2014, 09:22
Segundo testimonio Judicial
¿Cómo es el trámite y dónde se hace?
http://www.rpba.gov.ar/index.php?option ... temid=50#2
SEGUNDO TESTIMONIO JUDICIAL
¿COMO ES Y DONDE SE HACE?:
El trámite debe ser realizado, con intervención de un abogado de la matrícula, en el expediente judicial dónde fué librado el testimonio, a fin que el Juzgado correspondiente ordene la expedición de uno nuevo para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
http://www.rpba.gov.ar/index.php?option ... &Itemid=50
Estimados, tengo una ejecución hipotecaria con 5 inmuebles embargados donde el demandado en rebeldia no acompaño titulo de propiedad previo a la subasta, por lo que debo solicitar segundo testimonio...
La cuestión es que existen otras ejecuciones donde seguramente ya se ha expedido segundo testimonio sobre esos mismos inmuebles...
en tal caso corresponde insistir con la expedición de segundos testimonios como si todo lo demás no existiera? o rastreo los expedientes y libro oficio al juzgado para acompañar copia certificada de los mismos, o solicito librar oficio al RPI para acompañar información sobre la inscripción de aquellos segundos testimonios..
Gracias
entiendo que está normado en (el juez ordena la expedición del 2do testimonio)
Art. 576. - Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:
1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.
3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm