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 #1238013  por msal
 
Buenas noches. quería consultar dos dudas que me genera el inicio de una sucesión en capital.
1) Para que sea de aplicación el art. 19 de la ley 21282, y que se declare que el sucesorio queda exento del pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, hay que tener en cuenta la fecha de fallecimiento del causante? Si fuera así, a partir de que año se empieza a pagar?
2) El asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427 se debe hacer en el escrito de inicio o solamente antes de la inscripción?
Gracias a quien pueda opinar. Slds
 #1238016  por msal
 
Gcias!! Entonces después del el 31 de diciembre de 1995 ya no se paga más el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes
Y por lo que leí en otro post las deudas (art. 5 de la ley 22.427 )se deben asumir antes de la inscripción, y no en el escrito de inicio.
Gracias por la ayuda