Buenas noches. quería consultar dos dudas que me genera el inicio de una sucesión en capital.
1) Para que sea de aplicación el art. 19 de la ley 21282, y que se declare que el sucesorio queda exento del pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, hay que tener en cuenta la fecha de fallecimiento del causante? Si fuera así, a partir de que año se empieza a pagar?
2) El asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427 se debe hacer en el escrito de inicio o solamente antes de la inscripción?
Gracias a quien pueda opinar. Slds
1) Para que sea de aplicación el art. 19 de la ley 21282, y que se declare que el sucesorio queda exento del pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, hay que tener en cuenta la fecha de fallecimiento del causante? Si fuera así, a partir de que año se empieza a pagar?
2) El asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427 se debe hacer en el escrito de inicio o solamente antes de la inscripción?
Gracias a quien pueda opinar. Slds
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!