Buenas tardes... A ver si algún colega me puede dar una idea...
Tengo un hombre, al cual sólo asesoré por el tema previsional... tiene RTI en juicio, pero aún no fue citado por Cuerpo Pericial, y en dos meses se le acaba la licencia, sin goce de sueldo, y quedaría sin trabajo (es empleado de AFIP)
Desde el sector gremial me dicen que presente una nota, de acuerdo al art. 27 del CCT, el cual dice "El personal que solicitare su jubilación, podrá continuar en la prestación de servicios hasta que el Organismo previsional otorgue el beneficio y por el plazo máximo de UN (1) año, según lo que ocurra primero.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones la Ley N° 24.241 o de la norma que la sustituyere, la AFIP podrá intimarlo para que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines y manteniendo la relación de trabajo por igual plazo que el establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
Cumplidos los extremos legales de edad y años de aportes, tomando a estos efectos, tanto para hombres como para mujeres, SESENTA Y CINCO (65) años de edad y TREINTA (30) de aportes, para practicar las intimaciones, la AFIP solamente tomará en consideración a los agentes que tengan acreditados como mínimo CUARENTA AÑOS (40) años de aportes jubilatorios o SETENTA (70) años de edad.
Concedido el beneficio o vencido el plazo establecido, la relación laboral quedará extinguida automáticamente.
Si el agente acreditara haber iniciado la gestión previsional dentro de los TRES (3) meses, contados a partir de la fecha en que se le entregue la documentación requerida al efecto y por circunstancias que no le fueren imputables no obtuviera el beneficio dentro del plazo de permanencia establecido, podrá otorgársele una prórroga hasta la culminación del trámite.
(Ex - Artículo 42 CCT sustituido por Artículo 18 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha
29/01/2008)".-
Yo entiendo que sólo se aplicaría ante el pedido de una jubilación ordinaria... no ante una RTI como nuestro caso
¿Alguien ha tenido un caso similar y ha utilizado este articulo para prorrogar la licencia?
Desde ya, muchas gracias!!!
Tengo un hombre, al cual sólo asesoré por el tema previsional... tiene RTI en juicio, pero aún no fue citado por Cuerpo Pericial, y en dos meses se le acaba la licencia, sin goce de sueldo, y quedaría sin trabajo (es empleado de AFIP)
Desde el sector gremial me dicen que presente una nota, de acuerdo al art. 27 del CCT, el cual dice "El personal que solicitare su jubilación, podrá continuar en la prestación de servicios hasta que el Organismo previsional otorgue el beneficio y por el plazo máximo de UN (1) año, según lo que ocurra primero.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones la Ley N° 24.241 o de la norma que la sustituyere, la AFIP podrá intimarlo para que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines y manteniendo la relación de trabajo por igual plazo que el establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
Cumplidos los extremos legales de edad y años de aportes, tomando a estos efectos, tanto para hombres como para mujeres, SESENTA Y CINCO (65) años de edad y TREINTA (30) de aportes, para practicar las intimaciones, la AFIP solamente tomará en consideración a los agentes que tengan acreditados como mínimo CUARENTA AÑOS (40) años de aportes jubilatorios o SETENTA (70) años de edad.
Concedido el beneficio o vencido el plazo establecido, la relación laboral quedará extinguida automáticamente.
Si el agente acreditara haber iniciado la gestión previsional dentro de los TRES (3) meses, contados a partir de la fecha en que se le entregue la documentación requerida al efecto y por circunstancias que no le fueren imputables no obtuviera el beneficio dentro del plazo de permanencia establecido, podrá otorgársele una prórroga hasta la culminación del trámite.
(Ex - Artículo 42 CCT sustituido por Artículo 18 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha
29/01/2008)".-
Yo entiendo que sólo se aplicaría ante el pedido de una jubilación ordinaria... no ante una RTI como nuestro caso
¿Alguien ha tenido un caso similar y ha utilizado este articulo para prorrogar la licencia?
Desde ya, muchas gracias!!!
Ornela Ruggiero - Abogada - Junín (B)