Buenas noches colegas: les consulto lo siguiente. Empleada de casas particulares, que inicio su relación laboral, no registrada hace unos 11,5 años. Las tareas siempre las realizó bajo la subordinación de la sra. del matrimonio para la que trabajaba. Asi las cosas, se mantuvieron por el tiempo de dos años aprox., y el matrimonio se separa. La trabajadora siguió prestando servicios para la sra., y al cabo de otro tiempo, otros dos años, la mencionada sra., tiene una nueva relación. Consolida la sra. esta nueva relación y aparece en el escenario la nueva pareja, quien la registra como su empleador. La registración laboral data desde hace cinco años. Para aclarar entonces el caso, trabaja para la misma empleadora desde hace 11,5 años initerrumpidos, pero desde hace 5 años, la pareja actual, que aproximadamente hace siete años está en pareja con la empleadora original la registra. Bien. En la fecha la despide, invocando causas de inasistencias y agravios en la persona de su pareja, la verdadera y original empleadora. Muy mal echo todo, casi un festín como la despide, pero ésta como se darán cuenta no es la cuestión. La subordinación técnica siempre estuvo en cabeza de la sra., ni cuando comenzó su relación laboral, y la sra. convivía con su hoy ex cónyuge, ni con la actual pareja, esa subordinación estuvo a cargo de los señores, pero desde hace cinco años, la subordinación económica la tiene quien la registró. Mi gran duda, es como incluyo hoy esos años, seis y medio, puesto que no se los puedo achacar a su actual empleador, máximo como para traerlo al agravante del 50 de la ley 26844 podría ponerle 2 años, que no está muy alejado de la realidad, pero mi fin es que sea indemnizada por todos los años y con los agravantes que le correspondieren. Agradecería muchísima vstra colaboración. Saluditos.
Edgar Ariel Eduardo Nieto Ocampo. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com