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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1238164  por meche
 
Me consultan por el siguiente tema, una persona quiere contratar una persona para que cuide a sus hijas, sería de forma esporádica ( algunos días en las vacaciones o cuando no tienen colegio y no tiene quien las cuide)
El tema que leí todo lo de personal domestico y no dice nada sobre trabajadores eventuales.
Entonces como podría pagar sus aportes para que no trabaje en negro?
 #1238176  por MARIO1943
 
meche escribió: Vie, 19 Abr 2019, 10:34 Me consultan por el siguiente tema, una persona quiere contratar una persona para que cuide a sus hijas, sería de forma esporádica ( algunos días en las vacaciones o cuando no tienen colegio y no tiene quien las cuide)
El tema que leí todo lo de personal domestico y no dice nada sobre trabajadores eventuales.
Entonces como podría pagar sus aportes para que no trabaje en negro?
1) ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY 26844 EL PEROSNAL QUE TRABAJARA MENOS DE 6 HS, SEMANALES
SE TENIA QUE INSCRIBIR EN MONOTRIBUTO
2) A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 26844 DICE LO SIGUIENTE
3) ART 1 LEY 26844
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

EL ART 4 DE LA LEY 26844 DICE LO SIGUIENTE
ARTICULO 4° – Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
POR LO TANTO APLICARIA CONTRATO EVENTUAL COMO LO ESTABLECE LA LCT

En época de vacaciones suele ser común en las empresas comenzar a pensar en los reemplazos, sobre todo de trabajadores como mucha antigüedad y varios días de licencia, a fin de mantener la producción, buscando en dicho caso tener los menores costos a la hora del reemplazo y la futura desvinculación de estos trabajadores.

A tal fin, Fernando Bianchi asesor de Arizmendi explica que suelen utilizarse los contratos a plazo cuando no quiere ampliarse la nómina de personal, encontrándose dispuestos a tal fin el contrato eventual y el contrato a plazo fijo.

Antes de iniciar el tema, es necesario destacar como principio general, que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado, por lo cual en caso de pretender utilizar estas modalidades de contrato es necesario que los mismos queden expresamente redactados por escrito, indicando el motivo de dicha celebración.

La mejor opción quizá para este tipo de reemplazos es a través del denominado Contrato de Trabajo Eventual.

El cual se produce cuando por exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa o servicios extraordinarios determinados de antemano, deba realizarse una obra o prestarse un servicio para la satisfacción de resultados concretos, siempre que el vínculo laboral comience o termine con la ejecución de dicha obra o servicio.

Mientras dure la relación, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, tanto en el orden laboral y previsional. También tienen derecho al beneficio de la obra social, sin período de carencia.

Si el contrato tiene por objeto reemplazar a un trabajador permanente que está ausente transitoriamente gozando de una licencia legal o convencional, deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.

Esto último es fundamental, ya que de no indicar el nombre de la persona que está reemplazando la validez del contrato caería y se podría entender como un contrato por tiempo indeterminado.

Si es fundamental tener en cuenta que si utilizamos esta modalidad de contratación para reemplazar un trabajador que se encuentra de vacaciones, o incluso con licencia por enfermedad, si a la vuelta del trabajador reemplazado, el eventual continuase prestando servicios, el contrato será considerado por tiempo indeterminado, por lo cual debería comunicarse el fin del contrato previo al reingreso del trabajador reemplazado.
4) SEA LA CANTIDAD DE HS SEMANALES QUE TRABAJE TENES QUE APORTAR DE ACUERDO A LAS HS SEMANALES QUE TRABAJE
MENOS D E 12 HS 16 HS. O MAS
 #1238177  por MARIO1943
 
meche escribió: Vie, 19 Abr 2019, 10:34 Me consultan por el siguiente tema, una persona quiere contratar una persona para que cuide a sus hijas, sería de forma esporádica ( algunos días en las vacaciones o cuando no tienen colegio y no tiene quien las cuide)
El tema que leí todo lo de personal domestico y no dice nada sobre trabajadores eventuales.
Entonces como podría pagar sus aportes para que no trabaje en negro?
NO OBSTANTE LO DICHO ANTERIORMENTE, TENES QUE DAR TANto la alta como la baja A LOS REGIDTRO DE AFIP