fedeandymicfacu escribió:Buenas, tengo la siguiente consulta
Tengo una clienta a la cual los primeros días de noviembre del corriente le remataron la casa en virtud de un pagaré. La pregunta que me surge es cual es el plazo para iniciar el juicio ordinario de conocimiento posterior, a fin de demostrar que el pagaré no tiene causa.
Y el plazo se cuenta desde la sentecia o desde el remate?
Gracias
Fede, tené presente que ...
553. Juicio ordinario posterior. Cualquiera fuera la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario una vez
cumplidas las condenas impuestas.
Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario.
No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado.
Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución.
La falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento.
El juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la paralización de este último.
La acción para promover el juicio ordinario posterior al ejecutivo se prescribe a los 10 años a contar de la fecha en que el ejecutante percibió el dinero.
CC0000 PE, C 3574 RSD-161-00 S 28-9-00, Juez IPINA (SD)
Ferreyra, Juan I. c/ Dalessandri, María T. s/ Revisión de cosa juzgada
MAG. VOTANTES: Ipiña-Gesteira-Levato