Te ayudo con esto:
PRIVACIÓN DEL USO DEL AUTOMOTOR: La jurisprudencia es unánime al establecer que la mera privación implica al usuario un perjuicio cierto y por consiguiente resarcible. Cabe destacar, que quien detenta un rodado, lo tiene para usarlo y de esta manera llenar una necesidad, que, como en el caso del accionante, usualmente lo utiliza para lograr sus desplazamientos en infinidad de diligencias que diariamente debe realizar y para cubrir las necesidades de esparcimiento suyas y de su familia. El inconveniente que le ha causado su detención puede ser apreciado monetariamente, el cual estimo en la suma de $ 1000 (pesos mil)
(en el caso era un ciclomotor 110 cc. y era el año 2006). Como lo tiene establecido la jurisprudencia del fuero, "es indemnizable la sola privación del uso del vehículo, sin que sea necesaria otra circunstancia que de existir tendrá una indemnización aparte" (LL 1976-C-451-2095) "La simple privación del vehículo dañado en una accidente de tránsito por el tiempo que insume su reparación, constituye un perjuicio, dado que para realizar cualquier desplazamiento en condiciones similares a las proporcionadas al automóvil propio, es preciso incurrir en gastos" (LL 155-717) "La sola privación del vehículo representa para el propietario usuario o guardián, un evidente perjuicio, que no deriva de las tareas que tenía que realizar, sino de lo que significa la carencia del automóvil durante el lapso que se indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le diera al vehículo..." (CNEsp. Civil y Com. Sala I, Bugarin c/Tadiotto s/sumario 15/4/81).-
Yo le mando $2000 minimo