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  • Sucesion orden de inscripción

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 #1233993  por lia
 
Buenas noches a todos los foristas, mi consulta es respecto a una sucesión de trámite en provincia, un bien en provincia y otro en capital.
Dictada la declaratoria de herederos, ya presente el año pasado valuaciones fiscales, se pago tasa sobretasa, adjunte declaración jurada, informes de dominio, me regulan honorarios.
Mañana pago ingresos brutos y aportes, pido el informe de anotaciones personales y ya puedo pedir la orden de inscripción? Algo más me falta?

La idea de los herederos es vender las propiedades, este procedimiento de dejar el expediente con la orden de inscripción es.correcto?
Mil gracias
 #1233995  por lia
 
Lei n el.foro que tengo que solicitar la cédula catastral para que ordenen la inscripción, el tema que tiene un año de validez y tal vez no consigan comprador, por lo que tendrán que hacerla de nuevo al momento de la venta. Esto es así?
 #1234038  por sonicobcn
 
Hola, mas alla que cada juzgaod te pide una cosa distinta, entiendo que vas bien encaminada.

LA mensura tiene una validez de 3 años, asi que no te preocupes.

Fijate el tema del ITGB que segun la fecha de fallecimiento del causante te pueden pedir la declaracion jurada.

Si ya tenes la orden de inscripcion yo pediria el desglose del titulo de propiedad y listo, cuando consigan comprador el escribano inscribe la ddhh por tracto abreviado y listo.

Saludos
 #1234123  por lia
 
La declaración jurada por el impuesto de transmisión gratuita ya la hice y presente.
Entonces la cédula catastral la tenemos que mandar a hacer si o si. Yo pensé que podía obtener la orden de inscripción sin ella.
Muchas gracias sonico por la respuesta!!
 #1234194  por sonicobcn
 
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó oportunamente la Disposición 6117/15, mediante la cual se sustituyeron artículos de la Disposición Nº 2010/94 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial referida a estado parcelario, base valuatoria, trámites, y plazos. Esta norma rige desde el 23 de marzo.

Principales aspectos:

a) Se unificaron los plazos de vigencia del Estado Parcelario en treinta y seis meses (36), no sólo para la transmisión de derechos reales, sino además para su constitución. En consecuencia, el estado parcelario registrado antes de transcurridos 36 meses mantendrá su vigencia no sólo para operaciones de compraventa sino además para hipotecas y constitución de derechos reales.

Hace la mensura que ademas les va a servir para cuando vendan la casa.

Saludos
 #1235818  por profesional
 
Yo quiero adjudicar por tracto abreviado
Siempre presentaba la DJ del imeeusto a la transmision gratuita cdo denunciaba el bien junto con domicio, inhibiciones, escritura, etc
hoy me encuentro que ahora en la DJ piden "... FECHA DE PEDIDO DE ORDEN DE INSCRIPCION"
¿que es eso?
Que se pone allì? todavìa no hay adjudicaciòn ni nada.
 #1238613  por natusky
 
consulta... Lia dice que paga aportes e ingresos brutos, yo estoy en eso... mi duda es con los ingresos brutos... se paga con el formulario Rentas. Ingresos Brutos. Anticipo honorarios profesionales (R-114 v2) que encontramos en la pagina del colegio de abogados? en ese caso cuanto se paga ? el 3.5 % de lo que nos regularon como honorarios)?
 #1249330  por pamenizzoli
 
natusky escribió: Sab, 27 Abr 2019, 20:36 consulta... Lia dice que paga aportes e ingresos brutos, yo estoy en eso... mi duda es con los ingresos brutos... se paga con el formulario Rentas. Ingresos Brutos. Anticipo honorarios profesionales (R-114 v2) que encontramos en la pagina del colegio de abogados? en ese caso cuanto se paga ? el 3.5 % de lo que nos regularon como honorarios)?
Hola, finalmente se paga con eso? Es la primera vez que lo hago y estoy un poco perdida. Gracias!!