Mirá, entiendo que el convenio aplicable es el 60/89, lo busqué y encontré una res. de la sub. de relaciones laborales (1/2007 registo 104/07) en donde publican un anexo con el importe promedio que no entiendo, puesto que tiene diferentes fechas y montos.
Lo pego: B.O. 07/03/07 SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESOLUCIÓN Nº 1/2007 REGISTRO Nº 104/07
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 82/06.
Bs. As., 8/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE RABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 82 de fecha 13 de Junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 223 del Expediente Nº 1.075.705/03, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L Nº 82/ 06 y registrado bajo el Nº 376/06, conforme surge de fojas 228/229 y 231 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 239/240 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 82/06 y registrado bajo el Nº 376/06 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente Nº 1.075.705/03
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE c/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES
CCT 60/89 01/04/2006 01/07/2006 01/10/2006 01/01/2007 $ 1.203,46
$ 1.263,64
$ 1.312,87
$ 1.312,87
$ 3.610,39
$ 3.790,91
$ 3.938,61
$ 3.938,61
Expediente Nº 1.075.705/03
BUENOS AIRES, 15 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 1/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 104/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R
Bien, entonces lo que no me queda claro es si este es el ultimo (trabajador fue despedido en octubre 07) y como interpretar esos montos, disculpen pero realmente no lo entiendo, yo pensé que iba a aparecer un monto promedio para multiplicarlo por 3 o bien directamente el tope, pero así no se como hacer el cálculo. Si alguien me puede orientar, porque parece que estoy negada con este tema. Muchas Gracias !!!!