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  • CONTESTACION DE EXPRESION DE AGRAVIOS

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 #408423  por mariferzara
 
ronquina escribió:AYUDA...PPOR FAVOR!!!, alguien tendra un modelo de como debo contestar una expreison de agravios, vence el lunes!!!!!!!!!!!!!!!!
Es un desalojo....en provincia de buenos aires
Es una oportunidad que tenés para rebatir los argumentos expuestos.- "vengo en tiempo y forma a responder el traslado sobre la expresión de agravios formulado por la parte...".-
Que por los argumentos q expondré V.S. deberá rechazar la apelación planteada y confirmar la sentencia:
I. RESPONDE AL PRIMER AGRAVIO:.....
II.RESPONDE AL SEGUNDO AGRAVIO...etc. etc.
PETITORIO: Se me tenga por contestado en tiempo y forma al traslado conferido.-
Se rechace la apelación formulada y confirme sentencia.- Con costas.-

Algo así, muy sencillito.-
 #408625  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Modelo de expresión de agravios
(Nos limitaremos a un modelo simple en el cual se hará una crítica a los hechos y una crítica al Derecho).

EXPRESA AGRAVIOS.
Excma. Cámara:
Juan Carlos Núñez, por su propio derecho, con domicilio constituido junto a mi letrado patrocinante, Dr. Pablo Lucero, C.P.A.C.F. To. 48, Fo. 742, en Lavalle 1225, 4to. piso, of. A, en los autos caratulados "Núñez, Juan Carlos clAfonso, Luis Salvador s/sumario", a V.E. digo:

1. Objeto. Que en tiempo y forma vengo a fundar los agravios que hacen a mi derecho. 11.1. Introducción. El a quo ha equivocado la fijación de los hechos a tenor de las pruebas producidas.
En este proceso se pretendía .....
e..
11.6. El a quo ha establecido que el automotor cuando chocó iba a una velocidad de 10 kms. aproximadamente.
Funda su conclusión en la pericial y en los testigos de la demandada, sin considerar los testigos de Ia actora. Ahora bien, el perito hace su apreciación en base a las fotografías obrantes en el expediente y no ha revisado el automóvil, los testigos de la demandada Juan González y José García no pudieron explicar por qué razón se encontraban en la zona a esa hora, cómo estaba el tiempo, visibilidad, tipo de pavimento, tipo de semáforos, etcétera. Ciertamente que la prueba pericial de modo estático puede ser superior a la testimonial y que el apoyo de otra prueba puede darle verosimilitud. Pero en el caso que nos ocupa, desde el punto de vista dinámico, los testigos de la actora son una prueba netamente superior. En primer lugar, estaban en el lugar del siniestro los hermanos Semáforo y Luisiño Peralta, que tienen un negocio de taUer de reparación de automotores a la caile, justo en el lugar donde se produjo el accidente.
Ellos declararon que lo vieron, explicaron por qué estaban en ese momento en el lugar y además uno de ellos manifestó que tuvo que saltar para no ser embestido.
Manifestaron que el automóvil que produjo el accidente venía en el momento del impacto a unos cincuenta kilómetros por hora. Los testigos han sido corredores de turismo de carretera como es de público y notorio lo que los hace altamente calificados para determinar la velocidad. Además se suma a ello que la señorita Lucía Masterrosa se encontraba en el balcón del primer piso de su casa que queda enfrente del taller mecánico y manifestó ver el accidente y que el vehículo que embestía lo hacía a gran velocidad.
Todo ello demuestra que la fijación de los hechos en este punto por el juez de primer grado no ha sido correcta.

(La crítica a la fijación de los hechos debe ser realizada concretamente, explicando el porqué de la errónea fijación hecha por el juez y la superioridad del planteo que se realiza en el alegato desde del punto de vista lógico, científico y experiencial).

111. Segunda cuestión. Errónea subsunción jurídica.
111.1. El a quo ha fallado en la subsunción jurídica, esto es en la aplicación de la norma al caso concreto. Ha distribuido la responsabilidad de los autores del daño de manera mancomunada. Al respecto rige el
plenario que establece que la responsabilidad de los coautores de un cuasidelito es solidaria (CNCiv., en pleno, 7-XlI-1965, "Brezca de Levy, Gracia c/Gas del Estado s/daños y perjuicios"; L.L., 120-774; J.A., 966-1-13 1; E.D., 13-145).

(La crítica a la aplicación de la norma tiene básicamente dos parámetros, o la norma ha sido mal aplicada o la interpretación sobre ella es incorrecta. En ambos casos puede compararse la norma con la que corresponde o usar la jurispmdencia como apoyo de la tesis que se sostiene).

IV. Petitorioo. Por todo lo expuesto de V.E. solicito:
a) Se tenga por presentado en tiempo y forma la expresión de agravios y previo traslado a la contraria;
b) se dicte sentencia revocando la de primera instancia en la forma pedida y haciendo en consecuencia lugar a la demanda en todas sus partes.

SERÁ JUSTICIA
Mordisco escribió:Otro más:
EXPRESION DE AGRAVIOS

Excma. Cámara:

, apoderado de la actora, manteniendo el domicilio en constituido J. , Capital Federal, en los autos caratulados: " c/ s/ORDINARIO" a V.S. me dirijo y como mejor proceda en derecho digo:

I- OBJETO:
Que, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a presentar la fundamentación del recurso concedido a esta parte contra la sentencia definitiva de fecha 29 de Marzo del 2005 donde se rechaza la demanda de desalojo presentada solicitando a V.E se revoque la misma, con costas.

II- FUNDAMENTO:
Que mi mandante promovió demanda por desalojo contra y/o cualquier otro subinquilino y ocupante por las causales de falta de pago y vencimiento del contrato.
Que la aquí demandada la contesta demanda y solicita conexidad con los autos caratulados: " c/ s/CONSIGNACION" el cual es concedido y tramitaron paralelamente en el mismo Juzgado.
Que en el proceso de consignación, el a quo dicta sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda de consignación por haber depositado los alquileres en pesos más C.E.R.
Entonces, al considerar validos los pagos efectuados en la consignación, al dictar sentencia en el presente proceso de desalojo, rechaza la demanda de desalojo por considerar que no se configura la causal de falta de pago, omitiendo pronunciarse sobre la causal de vencimiento del contrato.
Cabe resaltar que la sentencia dictada en el proceso de consignación no se encuentra firme y aun cuando estuviera consentida, el Juez de Primera Instancia independientemente que considerará que los pagos de alquileres estuvieran cancelados debió expedirse también por el vencimiento del contrato pues la demanda de desalojo se basó en dos pretensiones.
Ahora bien, el contrato de locación objeto del presente proceso tiene las firmas certificadas por escribano público, por lo tanto auténticas y a su vez la demandada no cuestionó su autenticidad en ningún momento.
El referido contrato, fue suscripto el día 2 de Febrero del 2002, estableciendo la cláusula tercera que la duración del mismo era de tres años desde su firma, por lo cual venció inexorablemente el día 3 de Febrero del 2004.
Observen vuestras excelencias que siendo tan clara la omisión que esta parte interpuso el recurso de aclaratoria, el mismo es rechazado por el Juez de Primera instancia.
Por lo expuesto, y en virtud que ha quedado debidamente acreditada la causal de vencimiento del contrato, vengo a solicitar a la Excma. Cámara para que revoque las sentencia recurrida, condenando a la firma y a los sub inquilinos y ocupantes del inmueble situado en la calle que pudieran existir a que desalojen dicho inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
-Se tenga por presentada la Expresión de agravios en legal tiempo y forma.
-Oportunamente, se revoque la resolución recaída en Primera Instancia haciéndose lugar a la demanda condenado a los demandados a desalojar el inmueble situado en la Avenida Pueyrredon 222 de esta Ciudad.

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA

FIRMA DEL LETRADO APODERADO
 #408627  por Mordisco
 
Me equivoque no es una expresion sino una contestación
 #408631  por Mordisco
 
CONTESTO TRASLADO A LA EXPRESION DE AGRAVIOS
Excma. Cámara Nacional:
..., abogado inscrito en el t. ..., f...., yen la matrícula de procuradores bajo el Nº..., constituyendo domicilio en la calle .... Nº ..., por la parte demandada, en los autos "... cl ..., si ...", a V. E. digo:
Que venga a tiempo y forma a contestar el traslado conferido por V. E. conforme a lo dispuesto por los arts. 259 y 265 del Cód. de Proc., por las consideraciones que seguidamente paso a exponer, solicito confirme la sentencia del a quo en todas sus partes, yen su mérito rechazar los argumentos de la contraparte por ser inoperantes por las siguientes razones: ...

Provea V. E. de conformidad Será justicia.
 #1238638  por TigreBlanco
 
CONTESTA AGRAVIOS DE LA CODEMANDADA
Excma. Cámara:
. . ., abogado, inscripto al Tº . . . Fº . . . del C.P.A.C.F., en mi carácter de letrado apoderado de . . . , manteniendo el domicilio electrónico constituido en CUIT . . . . ., y el domicilio procesal constituido en . . . . (Zona . .), en los autos caratulados: ". . . . c/ . . . . s/ Daños y Perjuicios (Expte. Nº . . . .)” , a V.E. digo:
l.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma, y dentro del plazo previsto por el art. 265 del Código Procesal, vengo a contestar el traslado de la expresión de agravios presentada por codemandada . . . . mediante la cual pretendiera fundar el recurso de apelación articulado respecto de la sentencia de fecha . . . .
II. DESERCIÓN DEL RECURSO
Toda vez que la pieza en traslado no reúne los requisitos mínimos exigidos por el art. 259 del CPCC en cuanto a la exigencia de contener una crítica concreta y razonada del decisorio en crisis.
En efecto, el apelante no indica cual es el yerro “in iudicando” o la inadecuada valoración que respecto de las constancias de la causa se efectúa en la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo”, tampoco indica cual es la razón por la cual debe variar la conclusión a la que arriba el decisorio en crisis o cual es la razón que conduciría a una solución distinta a la que ha arribado el Sr. Juez de grado.
En esa inteligencia cabe recordar que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que en el sistema dispositivo que rige en nuestro país, la pieza en traslado se erige como el eje que tiende a modificar el decisorio atacado.
Para ello resulta necesario que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada ya que si este embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio deviene firme, por ser el atacante quien a través de la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, la que no está facultada para suplir los déficit argumentales del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo.
En el sublite, la contraria se limita a disentir con lo resuelto en la anterior instancia sin intentar la refutación seria de los argumentos expuestos por el Sr. Juez “a quo” basados en las razones fácticas y jurídicas que han servido de sustento a la resolución.
Ello por cuanto la ley requiere que la expresión de agravios contenga un análisis razonado de la sentencia y la demostración de los motivos que se tienen para considerarla errónea, de manera que, en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes del fallo adverso al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, desde que no existe cabal expresión de los mismos.
En efecto, frente a la claridad del decisorio cuestionado se imponía al recurrente un esfuerzo mayor en punto a controvertir los fundamentos del fallo.-
III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS DE . . . .
En el escrito en traslado la contraria se agravia aduciendo que esta parte no ha acreditado en el trámite de los presentes la ruptura del nexo de causalidad entre la conducta desplegada por el demandado y el resultado dañoso.
A este respecto, en forma preliminar, diremos que tal entender resulta equivocado a poco que se analicen las constancias obrantes en autos, que como es sabido, poseen un valor probatorio de privilegio.
Y asimismo, deberá tenerlo en cuenta la Alzada al momento de dictar sentencia.
III.
a) La prueba científica ofrecida por esta parte y ordenada por el magistrado han demostrado la eximición de culpa por parte del conductor del vehículo marca . . . toda vez que el mismo no tuvo intervención en el accidente de marras.
Eso mismo ha quedado acreditado conforme al informe pericial del ingeniero mecánico obrante a fs . . . donde corrobora la mecánica del siniestro alegada por mi representada . . . .
Allí se dictamina que el . . . , dominio . . . fue el auto que embistió al automóvil . . . ., dominio . . . .
De esta forma, el experto mecánico manifiesta que la versión de los hechos de la citada en garantía . . .. en cuanto atribuye al rodado . . . el carácter de embistente del . . . “resulta poco creíble, ya que las fotos adjuntas al expediente se muestra el frente de dicho rodado y del informe pericial adjunto a fs. . . de la causa penal, el vehículo . . .no presenta daños en su parte frontal”.
Asimismo, al responder la puntos periciales de la citada en garantía . . . ., el experto manifiesta que “Según el informe pericial adjunto a fs. . . de la causa penal, efectuado por el Lic. . . ., menciona los daños sufridos por los rodados participantes y su localización: . . .: presenta a la vista impacto frontal izquierdo. . . . . .): presenta a la vista un impacto frontal derecho...: presenta a la vista un impacto trasero...”.
De lo expuesto por el perito ingeniero surge la acreditación de la mecánica del siniestro alegada por mi representada, esto es, el . . . embiste con su parte frontal la parte trasera del rodado .. ., tal como surge acreditado de la localización de los daños en los diferentes rodados.-
b)
A todo evento esta parte quiere destacar que el vehículo . . . resultó un mero agente pasivo en dicha colisión, ya que fue violentamente embestido por el vehículo . . ., quien circulaba a todas luces a excesiva velocidad, sin mantener la distancia reglamentaria exigida por las normas de tránsito, y sin mantener el más pleno dominio del rodado.
Manifiesto que si de la colisión ya descripta se desprendió un guardabarros, dicha circunstancia resulta a todas luces ajena a esta parte, quien no tuvo si quiera participación activa en el accidente y resultó ser una víctima más del imprudente y negligente manejo del conductor del . . ..
c)
Por otro lado, también debemos destacar y valorar los testimonios obrantes a la causa penal de . . . ., en donde ambas coinciden ver al vehículo . . . embestir al rodado . . . modelo . . .
Es necesario tener presente, la responsabilidad en el accidente del propio actor por perder el dominio de su rodado, no guardar la debida distancia respecto de los vehículos que circulaban delante suyo y embestir son su frente al vehículo . . . . .
A mayor abundamiento y en aras de demostrar la falta de participación y responsabilidad del asegurado en mi mandante, el actor manifiesta que choca contra el vehículo . . . , por lo que la actuación del Sr. . . . no tiene relación de causalidad alguna con el reclamo del aquí actor.
Al respecto conviene señalar que la excesiva velocidad con la que circulaban el actor y el conductor del Peugeot 405 guarda relación causal con la producción del siniestro en debate, ello toda vez que si el accionante o el codemandado hubieran circulado a una velocidad prudente, que les permitiera mantener el pleno dominio sobre los rodados a su cargo, el accidente jamás se hubiera producido.
Por otro lado, V.S. sabrá apreciar que no quedan dudas que quienes revistieron la calidad de embistentes materiales o vehículos agresores en el siniestro que motiva la presente litis fueron precisamente el vehículo . . . quien embiste con su frente al vehículo asegurado en mi mandante y el vehículo actor quien por sus dichos es quien embiste al . . . . .
III.
d)
Como conclusión de las probanzas de autos surge la necesidad de rechazar la pretensión de la actora respecto del demandado Sr. . . . y de la citada en garantía . . . .
En cuanto a la responsabilidad en el accidente de autos, ha quedado claro que el hecho es sólo imputable a la propia actora y al conductor del automóvil . . . , configurándose la eximición de responsabilidad respecto del demandado Sr. . . . y de mi representada, por culpa exclusiva de un tercero por quien no tiene deber de responder.
En virtud de los argumentos vertidos precedentemente, solicito que V.E. se tenga por contestado los agravios y se sirva revocar el pronunciamiento de primera instancia en cuanto atribuye responsabilidad al conductor del vehículo marca . . . y a mi mandante . . . en la producción del accidente de las presentes actuaciones.
IV. RESERVA DE CASO FEDERAL.
Para el improbable supuesto que no se consideren los argumentos expuestos en estos agravios de la parte actora y de alguna forma queden condenados mi presentado o se admitan las partidas indemnizatorias cuestionadas, formulo reserva de caso federal a los fines de interposición de recurso extraordinario previsto por los arts. 14 y 15 de la ley 48, ya que en tal improbable supuesto consideraré vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad privada, debido proceso, defensa en juicio y las demás garantías implícitas prevista en los arts. 16, 17 18 y 33 de la Constitución Nacional.
Como fuera dicho, por ser absolutamente infundada y dictada en contra de las constancias y pruebas de la causa, la sentencia recurrida es arbitraria de acuerdo a la doctrina constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
V.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito:
1.- Se tenga por contestados los agravios en legal tiempo y forma.
2.- Se haga lugar a los mismos íntegramente y se revoque la sentencia.
3.- Se impongan las costas a la parte demandante y citada en garantia . . . .
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.