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  • Renuncia y acuerda pago

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1238640  por alexctes
 
Buenas noches! Les consulto por un caso: un cliente que trabaja en un comercio, en blanco hace 23 años , con recibo de sueldo, decide renunciar a su puesto laboral para dedicarse a otra actividad por razones personales. Como tiene una muy bien relación con su empleador, le comunica su decisión de renunciar y le explica sus razones. En estos momentos el comercio esta despidiendo personal porque no le cierran los números, pero no tenía en su lista de despidos a mi cliente, pues lo considera un muy buen empleado y de su confianza. Al comunicarle mi cliente su decisión de renunciar, el empleador lo acepta un poco sorprendido y le ofrece pagarle una suma a convenir para que mi cliente inicie la actividad que tiene pensada iniciar, a modo de reconocimiento de todos esos años trabajando en su comercio. Mi cliente me consultó sobre qué importe solicitarle a su empleador, dado que no tiene idea de qué monto le correspondería. Yo le sugerí hacer un cálculo como si fuera una indemnización por despido sin causa (sueldos, preaviso, aguinaldo, proporcional vacaciones, etc.) y sobre ese importe solicitarle un poco menos o la mitad. ¿Debería formalizarse como una renuncia y que mi cliente reciba (sin dejar registro) lo que acuerde con el empleador? Cuál sería el monto estimado? Qué piensan uds? Espero sus opiniones. Muchas gracias.
 #1238645  por ClaudioFer
 
Para esos casos está el artículo 241 de la LCT (rescisión por voluntad concurrente de las partes). LLegan de común acuerdo ambas partes a un número, y concurren a una escribanía a formalizar la desvinculación en escritura pública. No hay un monto estipulado en la ley, eso se negocia. En los retiros voluntarios, por ejemplo para el sector público (dado que los empleados estatales no pueden ser despedidos sin justa causa), para tentar a que los trabajadores se adhieran a una propuesta previa, les ofrecen un monto superior incluso al que equivaldría por aplicación del art. 245 de la LCT. Pero pudiendo ser también gratuita la rescisión, en el sector privado, el monto que las partes pueden libremente acordar puede ser sustencialmente inferior a superior a ese monto.