lolito015 escribió: ↑Jue, 25 Abr 2019, 10:45
Hola como estan? estoy haciendo la sucesión de la madre de un amigo, el acervo es un departamento 50% a nombre del causante y 50% a nombre del padre que esta vivo.
Ya salio la DH, pero cuando pedí el informe de Dominio surge un embargo , mi amigo quiere inscribir la DH , mi duda es si el juzgado me dará lugar a la inscripción de la DH a pesar de que exista un embargo ? o si primero tendrían que pagar la deuda para despues inscribir la DH.
Agradezco su ayuda.
entiendo que correspnde inscripción de DH + embargo que consta en el informe,
como pauta de orden de inscripción
"Mar del Plata, 30 de diciembre de ... surgiendo del certificado de dominio correspondiente al bien integrante del acervo sucesorio agregados a fs. .... que el dominio consta inscripto segun lo denunciado,
teniendo presente que se registran embargos, se decreta la inscripción de la declaratoria de herederos dictada de autos (art. 765 del C.P.C.).con relación al bien incluído en la declaración jurada referida.
Ello sin perjuicio de la vigencia de los embargos que pesan sobre el citado inmueble.. A tal fin expídase testimonio de la citada declaratoria y de la presente resolución en forma íntegra y líbrese el oficio de estilo al Registro pertinente, con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 C.P.C.).- .
"Gral. San Martín, 4 de Marzo de .... De los certificados a que se refiere el art. 765 del CPCC y que obra a fs. ... , surge la existencia de
EMBARGO, y en virtud del principio consagrado en el art. 3270 del Código Civil el sucesor no ha de recibir un derecho mejor o más completo o extenso que el del transmitente ya que, esos gravámenes le serán siempre oponibles (conf. Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala II, causa 60.468 RSI-190-93 I 06-04-93). En consecuencia, acompanados los certificados de dominio y libre inhibicion del causante, por cumplido con la tributacion de la tasa y sobretasa de Justicia;
corresponde ordenar la inscripcion de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. ...., en relacion al bien de que da cuenta el certificado de dominio de fs. ...., librandose en consecuencia los instrumentos de estilo,
debiendo consignarse en ellos expresamente el numero y fecha de las constancia de la medida que surge del certificado de fs.49/51 (art. 23, 2º párrafo de la ley 17.801). A tal fin líbrense los oficios y testimonios correspondientes..."