Buenas tardes colegas. Me llegó una consulta de un trabajador que estuvo 7 meses en un local en negro. En su momento tenía una abogada con la que reclamo pero en los telegramas puso la ley 24013 sin especificar en qué artículo se basaba. Fueron a seclo y la otra parte no se presentó en dos oportunidades cerrándose la conciliacion sin acuerdo. El dice que le faltó reclamar a otro de los dueños del local del cual también recibia ordenes. Mi pregunta es si podemos iniciar reclamo a se segundo que no reclamaron en su momento con la otra abogada, y si además se puede reabrir el intercambio del que si se citó a seclo y se cerró por incomparecencia ya que las cartas q le enviaron eran pauperrimas, buscando esclarecer el reclamo es decir ampliar??? Muchas gracias
Colega, si ya fuiste al Seclo es porque el contrato ya se extinguió, por lo que mal podés “reabrir” (con respecto al primer emplazado) y “abrir” (con relación al segundo) ningún intercambio telegráfico en los términos de la LNE 24.013 (supongo que a esto te referís), porque es presupuesto de aplicación de esta ley que el contrato de trabajo esté aún vigente (esa ley, entre otras cuestiones, procura el blanqueo de las relaciones laborales en negro).
En segundo lugar, si el primer emplazamiento hubiese estado bien hecho, cumpliendo con todas las previsiones que establece la LNE y su reglamentación, no me parece tan relevante que la abogada hubiera omitido la cita del artículo correspondiente. Pero si es tan paupérrimo como decís, carece de todo valor (además debía notificar del reclamo simultáneamente a la AFIP y esperar a que se cumpla el plazo de ley). Presumo, por que no decís nada, que ese emplazamiento no fue respondido y que el trabajador se dio por despedido fundado en esa causal. Es muy poco específico tu relato en cuanto a los hechos.
No obstante tenés otras posibilidades: 1) Es aplicable al caso el art. 1 de la ley 25.323, que no requiere ningún emplazamiento (no necesitás enviar ningún TCL). 2) Si ya transcurrieron 30 días de extinguido el vínculo, debés enviar un TCL (emplazando a ambos) en los términos del art. 80 de la LCT (intimar la entrega de los certificados laborales y de aportes en un plazo de 48 hs.). 3) En el mismo TCL intimás el pago de los rubros indemnizatorios por despido arbitrario en los términos del art. 2 de la ley 25.323, además de la liquidación final, deudas salariales pendientes o diferencias salariales (deberías verificar si las hay con respecto a la remuneración que correspondía percibir por aplicación del CCT aplicable, que, de existir esas diferencias, te aumentarían el monto de todos los cálculos indemnizatorios).
Si no lo hacés ahí vas a perder también estas indemnizaciones. Luego iniciás el reclamo en el SECLO contra ambos. Fijate si es correcto el domicilio.