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  • Jornada mal registrada - Ley 24013

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 #1238826  por bogalitoral
 
Estimados:

Tengo un caso de un trabajador que se le hizo un contrato a plazo fijo por 6 meses, a jornada parcial (4 hs. de lunes a sabado), en una empresa de serv de limpieza .-

Este 30/04/19 venció el plazo y no le mandaron ningun tipo de preaviso, por lo que entiendo que se convierte en un contr de plazo indeterminado, solo le dijeron telefonicamente que no concurra más.-

Sin perjuicio de ello, lo hacian trabajar casi 14 hs. diarias, de lunes a domingo, sin ningún tipo de descanso compensatorio.-

Tal era el negreo que le hacían que, el 22/03/2019, se casó y no le dieron ni un día de licencia, se casó a las 10 a.m. y a las 14 estaba trabajando.-

Voy a mandarle un telegrama solicitando le den ocupación y aclaren situación laboral, pero mi consulta es sobre que se puede reclamar.-

corresponde las multas de la 24013 por mala registración de jornada?

tengo que reclamar las diferencias salariales, pues le pagaban solo la media jornanda y le decían que le iban a pagar el resto como horas extra. Esto configura la multa de la 24013??

se puede reclamar horas extra? entiendo que serían las que exceden de las 48 hs. semanales

se puede reclamar por no haberle otorgado los descansos semanales compensatorios?

se puede reclamar un compensatorio por no otorgar la licencia por matrimonio o va una indemn. de derecho comun?

Gracias
 #1238833  por ClaudioFer
 
Entiendo por tu relato que no corresponde la aplicación de las indemnizaciones de la LNE 24.013 si no hubo pagos en negro. La ley se aplica a los casos de trabajo en negro total (pagos salariales en negro) y por irregular registración de la fecha de ingreso o del salario (porque también hay o hubo pagos salariales en negro en estos casos). Debe encontrarse vigente la relación laboral, ya que la ley procura su blanqueo y el consiguiente pago de aportes y contribuciones evadidos al SUSS.
La incorrecta registración de la jornada, para algunos, es una irregularidad registral a la que se aplicaría el artículo 1º de la ley 25.323, para lo cual debe estar extinguido el contrato, pero otra postura (mayoritaria) entiende que esta se aplica solo en iguales supuestos que la LNE 24.013 pero cuando el contrato ya se extinguió. No requiere ninguna intimación (pero sí el supuesto del art. 2).
Esa incorrecta registración de la jornada que realmente laboraba el trabajador lo habilita a reclamar el pago de las diferencias salariales existentes con respecto a lo que ha percibido, incluyendo horas extras. Sobre esa base, además, se hacen todos los cálculos indemnizatorios.
Y en cuanto a no haber dado el empleador el preaviso de ley, es claro el art. 94 de la LCT con respecto a que esto implica la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indeterminado.
Está bien que intimes a que aclaren la situación laboral por negativa del deber de dar ocupación bajo apercibimiento de despido indirecto citando este artículo de la LCT, y el pago de las deudas por diferencias salariales y horas extras con relación a la jornada efectivamente trabajada (arts. 12 y 260, LCT), también bajo el mismo apercibimiento.
Por lo menos, así lo veo yo.