Colegas, aclaro sobre un error que veo acá tanto en las preguntas como en las respuestas:
1) El art. 1 de la ley 25.323 no requiere ninguna intimación (sí el art. 2, pero es por otra cuestión ajena al trabajo en negro). Mucho menos requiere comunicación a la AFIP, como se dijo. Repito, NO REQUIERE INTIMACIÓN. Se aplica a los supuestos de nula o deficiente registración (como en este caso), pero cuando YA SE EXTINGUIÓ EL CONTRATO. Se sancionó para dar respuesta a los casos en que no se pudo intimar en los términos de la LNE 24.013 cuando aun estaba vigente la relación laboral, o sea, cuando se extinguió el vínculo sin haber intimado por regularización del vínculo.
Nada impide que intimes, impugnando la liquidación, pero no es necesario para devengar la "multa", que se devenga de pleno derecho, automáticamente (GRISOLÍA - AHUAD, Práctica profesional. El despido, ed. Estudio, p. 150). Podés ir directo al SECLO e incluir la "multa" (indemnización especial) en el reclamo, e incluso ampliar en la audiencia ante el conciliador e incluir el rubro. Y en las provincias donde no hay SECLO, incluir el rubro directamente en la demanda. Todo será cuestión de que luego demuestres su procedencia en el caso particular para que el juez te la otorgue o te la rechace, pero no por cuestiones formales como no haber intimado.
2) Podés (y deberías), en tu caso, intimar en los términos del art. 2 del art. 25323, que SÍ REQUIERE INTIMACIÓN PREVIA, y es por no haber pagado, habiendo mediado un despido incausado, los rubros de ley y obligarte a ir al SECLO. También deberías en el mismo TCL (si ya pasaron 30 días de extinguido el contrato) intimar ENTREGA DE CERTIFICADOS LABORALES Y DE APORTES EN LOS TERMINOS DEL ART. 80 LCT, porque los certificados que te van a extender están hechos sobre datos de hecho falsos, y podrías devengar las indemnizaciones mencionadas. Y luego pedir audiencia en el SECLO sin darles bola a la pretensión de la otra parte de ir a una audiencia ESPONTÁNEA (NO EXPONTÁNEA, lo digo xq no fue un error de tipeo sino que lo escribiste mal dos veces).
3) Si el despido fue sin causa no es necesario que respondas el TCL, pero sí si los rubros que quieren abonar no se corresponden con los que por ley se deben (p. ej., toman una base de cálculo errónea) o cuando dan vueltas para pagar habiendo vencido el plazo para el pago, conf. art. 255 bis LCT (de allí el art. 2 de la ley 25.323 y el art. 9 de la ley 25.013, aun vigente, y escribí bien: 25.013 y no 24.013), o cuando hay salarios impagos o diferencias salariales (por horas extras, etc.), o para la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT y art. 12 inc g de la ley 24.241 en legal forma.
Hacé eso y luego recién pedí audiencia en el SECLO.