Buenas tardes colegas! Antes que nada quería agradecerles la posibilidad de unirme al foro. Les comento que soy abogado recién recibido en la Universidad de Buenos Aires , y en el estudio donde actualmente trabajo nos surgió por primera vez un caso de compensación económica, habida cuenta el cese de la unión convivencial por fallecimiento de uno de los convivientes. Al respecto, tengo tres preguntas concretas:
A) Por un lado, cuánto es de estilo cobrar en estos juicios, o qué cuentas, porcentajes o parámetros se deben considerar a tales fines? Desde ya que me estoy refiriendo a los honorarios que uno como letrado pacta con el cliente, y no a los que son regulados judicialmente.
B) Por otro, podría considerarse la posibilidad de realizarse un convenio de honorarios con el cliente (en nuestro caso el conviviente supérstite)? Entiendo que si bien se trata de una cuestión del derecho de familia (por lo cual en principio aquello ello no sería posible), también es cierto que doctrinariamente se ha entendido que la compensación económica en sí misma no participa de la misma naturaleza que los alimentos sino que es un instituto "sui generis", y de ahí mi duda.
C) Por último, cuál sería la fórmula que es de estilo utilizar para determinar la suma que se reclama en concepto de compensación económica? Hasta donde tengo entendido, la fórmula que se ha utilizado (al menos en virtud de los escasos precedentes jurisprudenciales con los que contamos) es la siguiente: Valor del SMVM a la fecha de la sentencia, por 12 meses, y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de años que le restan de vida laboral a la actora, considerándose de ese resultado final el 10% como monto definitivo a reclamar. Sin embargo, el nivel de vida que llevaba la actora (nuestra clienta, que actualmente tiene 56 años) con el causante durante su convivencia de 11 años era muy alto, y considerar de base el monto del SMVM me parece realmente muy poco. En tal caso, qué cuenta o fórmula entienden que debería hacerse para que el reclamo sea justo?
Si me podrían aclarar estos interrogantes desde ya que les estaría sumamente agradecido. Saludos, y una vez mas es un gusto formar parte de este foro.
Lucas
A) Por un lado, cuánto es de estilo cobrar en estos juicios, o qué cuentas, porcentajes o parámetros se deben considerar a tales fines? Desde ya que me estoy refiriendo a los honorarios que uno como letrado pacta con el cliente, y no a los que son regulados judicialmente.
B) Por otro, podría considerarse la posibilidad de realizarse un convenio de honorarios con el cliente (en nuestro caso el conviviente supérstite)? Entiendo que si bien se trata de una cuestión del derecho de familia (por lo cual en principio aquello ello no sería posible), también es cierto que doctrinariamente se ha entendido que la compensación económica en sí misma no participa de la misma naturaleza que los alimentos sino que es un instituto "sui generis", y de ahí mi duda.
C) Por último, cuál sería la fórmula que es de estilo utilizar para determinar la suma que se reclama en concepto de compensación económica? Hasta donde tengo entendido, la fórmula que se ha utilizado (al menos en virtud de los escasos precedentes jurisprudenciales con los que contamos) es la siguiente: Valor del SMVM a la fecha de la sentencia, por 12 meses, y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de años que le restan de vida laboral a la actora, considerándose de ese resultado final el 10% como monto definitivo a reclamar. Sin embargo, el nivel de vida que llevaba la actora (nuestra clienta, que actualmente tiene 56 años) con el causante durante su convivencia de 11 años era muy alto, y considerar de base el monto del SMVM me parece realmente muy poco. En tal caso, qué cuenta o fórmula entienden que debería hacerse para que el reclamo sea justo?
Si me podrían aclarar estos interrogantes desde ya que les estaría sumamente agradecido. Saludos, y una vez mas es un gusto formar parte de este foro.
Lucas