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 #1238985  por Lan
 
Hola Colegas! como están? les hago la siguiente consulta: Empleada por agencia que estuvo 10 años con recibo por la agencia pero no con la empresa donde prestaba reales servicios. Es viable el despido indirecto y el reclamo por 24.013 contra ambas de forma solidaria? prueba testimonial, no? es ganable??? Gracias a todos!
 #1239015  por adessoma
 
Sin duda alguna. De hecho, tenés las dos posibilidades del art. 29.
Lan escribió:Empleada por agencia que estuvo 10 años con recibo por la agencia
Te referís a agencia de colocación o empresa de servicios eventuales?
Lan escribió:Es viable el despido indirecto y el reclamo por 24.013 contra ambas de forma solidaria?
En realidad es al revés: primero el reclamo por la 24013 y luego el despido indirecto.
Tenés que diferenciar muy bien en cuál de los dos supuestos estás: a) si bien el art. 29 dice que ambos responderán solidariamente, técnicamente no se trata de dos empleadores solidarios. En tal caso, uno será el empleador directo (por ppio. de primacía de la realidad al ser quien utiliza la fuerza de trabajo de tu cliente y le imparte las órdenes) y el otro será el solidario. Pero lo importante es que, llegado el momento, en el intercambio identifiques muy bien a quien será el empleador directo, ya que a ese deberás intimarlo a la registración del vínculo (art. 8° LE). b) Si creés que se trata de una empresa de servicios eventuales (recordá que dijiste que estaba por agencia), se trata del supuesto del art. 68 de la LE, siempre y cuando se hayan superado los plazos de contratación del art. 72 de la LE. En este caso sí hay solidaridad.
Dale para adelante con el reclamo. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1239032  por adessoma
 
La prueba de testigos es crucial. Los testigos deberían apuntar a que el juez tenga por probado que quien imparte las órdenes a tu cliente es la empresa usuaria y que la fuerza de su trabajo estaba puesta a disposición también de dicha empresa. Saludos.
 #1239052  por adessoma
 
Hay un libro del año 2016 que te recomiendo para todo lo que es solidaridad: "Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo", por Hierrezuelo-Núñez, con prólogo de Ferreirós, de Ed. Hammurabi, 4ta. edición.
Vale la pena, sobre todo por el cambio de solidaridad pasiva del nuevo CCyC.
Saludos.