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  • Reajuste con Moratoria Ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1238396  por letisu117
 
Sres. Colegas: Les queriamos consultar sobre una señora que inicio un reajuste de haberes pero tiene una moratoria Ley 24476 y finaliza en Noviembre/2019. Compro en moratoria 15 años y tambien por el tiempo restante tiene relacion de dependencia. Y ahora ANSES nos contesta que no tiene derecho aquel que obtuvo su beneficio jubilatorio mediante una moratoria (25994. 25965 y 24776)
Esto es asi??? Nopodemos aplicar el fallo Makler?
Desde ya muchas gracias!!!
Saludos cordiales.
Dra. Arceo Canda
 #1238399  por lucky
 
Hay que ver qué categorías declaró en la situación de revista.
Los jueces te aplican Makler (aunque a veces convenga Rodriguez, según el caso) y generalmente aclaran que excluyen los periodos regularizados por moratoria.
 #1239122  por MARIO1943
 
letisu117 escribió: Mié, 24 Abr 2019, 11:27 Sres. Colegas: Les queriamos consultar sobre una señora que inicio un reajuste de haberes pero tiene una moratoria Ley 24476 y finaliza en Noviembre/2019. Compro en moratoria 15 años y tambien por el tiempo restante tiene relacion de dependencia. Y ahora ANSES nos contesta que no tiene derecho aquel que obtuvo su beneficio jubilatorio mediante una moratoria (25994. 25965 y 24776)
Esto es asi??? Nopodemos aplicar el fallo Makler?
Desde ya muchas gracias!!!
Saludos cordiales.
Dra. Arceo Canda
LA LEY 27426 REFORMA PREVISIONAL LEY DE AJUSTE , DICE LO SIGUIENTE, DISCRIMINA A LOS JUBILADOS , QUE OBTUVIERON LA MISMA POR MORATORIA

Haberes Mínimos Garantizados

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como artículo 125 bis de la ley 24.241 y sus modificaciones el siguiente:

Artículo 125 bis: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.

La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.

ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las pautas de aplicación relativas a la liquidación del suplemento previsto en el artículo 5º de la presente.