Estimados Colegas, es la primera vez que tengo que librar una cédula solicitando sea en los términos del art. 141 CPCCN, es decir que se proceda a la fijación en la puerta si nadie responde. Pregunta: en observaciones especiales ¿qué tengo que consignar exactamente?, ¿art. 141? o alguna otra especificación, espero sus respuestas!, necesito que la cédula se diligencie, no puedo equivocarme!, gracias desde ya!
Si! "observaciones: ART. 141"
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