holas aqui no se pueden adjuntar archivos, pero aqui se las paso, (copiada y pegada)
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 12 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 08/07
JAAP “JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DE AUTÓNOMOS PUROS”
BENEFICIOS SUSPENDIDOS EN RUB
AMPLIACIÓN CIRCULAR GP Nº 68/06
Se pone en conocimiento de las áreas operativas las nuevas causas de
suspensión al momento de la liquidación de los beneficios de JAAP, que pueden
visualizarse en el RUB y el tratamiento que deben darle las UDAI/UDAC ante un
reclamo del beneficiario :
•“33 - SUSP. POR FALLECIMIENTO”
o Presentación de derechohabientes con derecho a pensión:
deberán tramitar la pensión y los haberes devengados de acuerdo a
la normativa vigente. Se recuerda que para estos casos no puede
tramitarse la pensión por web toda vez que el beneficio NUNCA se
puso en curso de pago
o Reclamo de haberes devengados de acuerdo con las pautas
previstas en la Resolución DE 1178: se resuelven de acuerdo con
la normativa vigente. Para tener acceso al expediente virtual del
causante se debe proceder de acuerdo con los previsto en la Norma
PREV 31-02 inc) e.
•“34 - SUSP. Res. 884/06 BENEFICIO O EXPEDIENTE ANSES
o Convenios de Inclusión Previsional y “Contraturnos”: deberán
consultar en la página de INTRANET -Utilitarios - Pestaña
“Exceptuados Res DE 884/06” y si el beneficiario que reclama se
encuentra incluido en dicho archivo, deberán proceder a la activación
del beneficio por el sistema REPA para Reparto y el SC00 para
Capitalización, debiéndose imprimir el resultado de la consulta para
su resguardo y verificar el pago de la 1º cuota realizado.
o Excepciones previstas en la Circular GP Nº 70/06: si del análisis
del reclamo se desprende que se encuentra alcanzado por alguna de
la excepciones previstas en la circular mencionada, deberán
proceder a la activación del beneficio por el sistema REPA para
Reparto y el SC00 para Capitalización, debiéndose adjuntar la
documentación de respaldo y verificar el pago de la 1º cuota
realizadoഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
•“35 - SUSP. Res. 884/06 BENEFICIO O EXPEDIENTE PNC”
o Teniendo en cuenta que se ha acordado un procedimiento con la
Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas, en los casos de
reclamos de suspensión por contar con un beneficio acordado o
un expediente iniciado de Pensión No Contributiva (PNC), deberán
proceder a la activación del beneficio por el sistema REPA para
Reparto y el SC00 para Capitalización ,en tanto el beneficiario
presente como documentación de respaldo el “ formulario de la
opción expresa del beneficio jubilatorio y solicitud de baja de PNC “,
prevista en la Resolución GNPyS Nº 62/06 y se verifique el pago de
la 1º cuota realizado.
•“36 - SUSP. DEUDA POSTERIOR A MORATORIA”
o Para estos casos las UDAI UDAC deberán verificar en el SICAM,
que se encuentren abonados los pagos de los períodos mensuales
posteriores a la consolidación de la moratoria, adjuntando impresión
de la pantalla en donde se verifican los mismos. De encontrarse
cumplimentados, deberán proceder a la activación del beneficio por
el sistema REPA para Reparto y el SC00 para Capitalización.
Natalia.-*