Hola, consulta a ver que opinan. Un caso de un hombre que realiza un acuerdo judicial con una cooperativa y se reserva el derecho de demandar a la empresa para que la efectivamente trabajaba por intermediación (art. 29 LCT). La duda es si es efectivamente viable el reclamo sólo contra la empresa o si a alguien le pasó lo mismo. Gracias!!!!