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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239247  por betelgeus
 
Buenas tardes, les consulto si han hecho este tramite si lleva algun formulario especial, ya que en la pagina de Anses no puedo ingresar en las cartillas para ver que formularios se solicitan. Muchas Gracias!
 #1239360  por betelgeus
 
Buen dia Mario, tiene 52 años y 12 años de aportes y ceguera total desde los 23 años. Cumple los requisitos para jubilarse por la ley 20888. Mi consulta puntual son los formularios que se requieren para el inicio pues no se si hay alguno diferente a los habituales de jubilacion. Gracias!
 #1239383  por MARIO1943
 
betelgeus escribió: Lun, 13 May 2019, 09:17 Buen dia Mario, tiene 52 años y 12 años de aportes y ceguera total desde los 23 años. Cumple los requisitos para jubilarse por la ley 20888. Mi consulta puntual son los formularios que se requieren para el inicio pues no se si hay alguno diferente a los habituales de jubilacion. Gracias!
SI ES ASI
TE PEGO UNA BRILLANTE EPLICACION QUE DIO UNA FORISTA MARIRENE(A ESTO LE AGREGO QUE PRESENTES TAMBIEN EL FORMULARIO DE INICIO DE PRESTACIONES PREVISIONALES)

Es la ley 20.888
Claro que en Anses no la conocen, es que no se usa mucho, son muy muy poquitos los casos que se dan.
Tenes que pedir turno por jubilacion ordinaria (porque lo es)
El no vidente tiene que tener acreditados 5 años como minimo de ceguera para poder acceder al mismo.
La edad la tiene para pedir.
Te presentas en el turno y le dices al iniciador que es ley 20.888 codigo 302, tal vez no lo van a saber, trata de convencer al iniciador muy amablemente, y si no lo quiere iniciar habla con el supervisor y si no lo acepta, entonces presenta una nota para iniciar bajo insistencia (tenes que llevar la nota preparada).
Te presentas con los siguientes elementos:
certificado de discapacidad
dni
elementos de prueba que demuestren la ceguera de mas de 5 años (si es de niño, podes pedir certificado escolar de la escuela de ciegos)
listado de medicos que atendieron al no vidente
creo que nada mas.
Se arman dos expedientes, el que va a comision medica fijate bien que marquen la cruz en JUBILACION y fijate bien que diga ley 20.888 (porque algunos iniciadores se ponen nerviosos y manda por invalidez).
Conviene la ley 20.888 porque pagan la jubilacion minima, tienen PAMI y no Profe como tiene la no contributiva, y esa jubilacion es ordinaria y pueden trabajar con aportes y el esposo o esposa tiene derecho a percibir la pension por viudez.
 #1239386  por MARIO1943
 
TE ADJUNTO COMO SE INICIA EL EXPEDIENTE


Se arman dos expedientes.
Uno previsional con el codigo 302
El otro es el 742 que va a comision medica pero ahora dan los turnos por internet y todo lo que contiene el 742 te lo devuelven para que lo lleves a la comision medica.
Ley 20.888
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A CIEGOS
 #1239440  por betelgeus
 
MARIO,
Muchas gracias por los datos que me pasas!. Tengo el turno el dia 30/5. Ya contaré como salió.
Saludos
 #1239445  por MARIO1943
 
betelgeus escribió: Mar, 14 May 2019, 13:41 MARIO,
Muchas gracias por los datos que me pasas!. Tengo el turno el dia 30/5. Ya contaré como salió.
Saludos
ES MUY IMPORTANTE QUE DIGAS COMO TE FUE, ASI VAMOS SUMANDO EXPERIENCIAS , PORQUE LA MAYORIA PIDEN AYUDA Y DESPUES DESAPARECEN