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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1239185  por asesor2019
 
Colegas buenos dìas
tengo un cliente, analista de sistema, que desde el año 1994 presta servicios para una empresa alimenticia pero a través de consultoras externas en informática. Ha ido pasando de consultora en consultora a lo largo de los años, pero siempre prestando el servicio de analista informático para la misma empresa principal (aclaro que su puesto de trabajo està en la planta de la empresa principal).
Ahora bien, puedo intimar a la empresa principal a que lo registre debidamente?, se que hay jurisprudencia que entiende que por mas que preste servicios en forma externa, puede considerarse empleado bajo relación de dependencia, o pueden objetarlo atento a que el seria dependiente de esta consultora en informática?

espero vtros comentarios. GRACIAS
 #1239407  por adessoma
 
Tenés un caso millonario de art. 29, 1° y 2° párrafos LCT y plenario 323 "Vázquez c/ Telefónica".
Saludos.
 #1239419  por asesor2019
 
buen dìa colegas
estuve leyendo sus mensajes. El tema que para mi caso es aplicable el art. 30 LCT no el 29. Es una tercerizaciòn de servicios.
Mi cliente està hace 25 años prestando para una empresa principal servicio de sistemas, pero a travès de una consulta externa. Ha ido pasando de consultora en consultora pero siempre el destino final de su trabajo fue y es la empresa principal (destinataria). Veo que su sueldo es menor que el de convenio, y quisiera intimar a ambas empresas regularicen esa situaciòn,. Ahora tema antiguedad (ella por recibo de consultora tiene antigüedad 5 años), pero para la empresa prinicpal hace 25 que da servicio. Como puedo enderezar eso?
 #1239458  por adessoma
 
Tal vez yo tenga una opinión distinta: no parecería ser aplicable el 30. El ejemplo clásico es del banco cuyos empelados de seguridad podrían responsabilizar en forma solidaria (técnicamente "in solidum") al banco porque la seguridad hace al giro comercial habitual de los bancos.
Pero tu caso es de un trabajador contratado por una empresa (que paga salario del CCT comercio) para ser puesto a trabajar en otra empresa cuya escala salarial resulta superior.
Te dejo un link a un video donde Maza lo explica muy claro (ver minuto 2:08)
https://www.youtube.com/watch?v=nIx1u9LO4gw
Saludos.
 #1240048  por asesor2019
 
hola colegas, estuve viendo vtras respuestas y el link que uno de uds me recomendó. Me ayudó muchísimo. Ahora el cliente recibió telegrama de despido de la consultora en informática. Responderé el mismo rechazándolo y solicitando aclara situación laboral conforme real fecha de ingreso y demás, asimismo hago saber de su vínculo directo con la otra empresa que recibía el trabajo de mi cliente?
Por otro lado, a la empresa alimenticia remito telegrama informando despido de la consultora o intermediaria, e intimo también aclare situación labora<?

El caso no es sencillo, y tengo que intimar debidamente, pero me ha quedado claro que es una interposición fraudulenta.

Espero sus comentarios. GRACIAS!!!!
 #1240049  por adessoma
 
Contrariamente a lo que sostenés, era un caso bastante sencillo: reclamo por clandestinidad registral al real empleador para que registre vínculo bajo apercibimiento de aplicar multas arts. 8° y 15 ley 24013 y 9° 25013 con más las indemnizaciones por despido. Y otro TCL a la consultora que lo tenía registrado notificándole que cese su intermediación fraudulenta.
Pero en caso de que el trabajador no haya enviado los telegramas mientras se encontraba vigente el vínculo, tu cliente habrá perdido las indemnizaciones agravadas, dado su inacción (el primer post es del 9 de mayo) en los términos del art. 3.1 del decreto reglamentario 2725/91. Si fuera el caso, sería lamentable.
Frente a tal supuesto, solo te cabe ir por las diferencias indemnizatorias y multas de la ley 25323.
Ojalá hayas mandado las intimaciones antes del despido. Saludos.
 #1240059  por asesor2019
 
Hola, no se mandaron previamente CD ya que el cliente estaba con licencia médica, y su reincorporación fue hace unos días. Ayer la consultora lo despidió. Ahora, el empleador principal no envió notificación alguna de despido. Se puede intimar sí a este regularice situación laboral?