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  • ART 80 LCT - Entrega en SEclo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1239421  por astur
 
Consulta, no se debe ningun rubro por despido.
Se intimo a la entrega de certificado de trabajo por telegrama, el empleador no respondio.
La pasos a seguir serian:
Pedir audiencia de conciliacion en el seclo.
Si en ese momento el empleador lleva el certificado de trabajo, que hacer:
iniciar de todas formas el juicio, para cobrar la multa, que a mi entender ya estaria configurada o simplemente dar por terminado con acuerdo y que el empleador pague los honorarios.
Favor orientar lo que seria mas conveniente.
la duda es, si los jueces aplicarian la multa, no teniendo ningun rubro indemnizatorio por reclamar y ya habiendolo recibido el certificado.
Gracias.
 #1239460  por adessoma
 
Estimado: Si a tu cliente le entregan el certificado qué multa tendría para reclamar?
 #1239470  por astur
 
adessoma escribió: Mar, 14 May 2019, 18:05 Estimado: Si a tu cliente le entregan el certificado qué multa tendría para reclamar?
Adesoma, gracias por la respuesta.
Pregunta juridica: al no haber entregado en el plazo (dos dias) ya se configura el incumplimiento?
Es sustentable reclamar por la entrega tardia? o se rechazaria la demanda?

adicional; en el seclo si el empleador no quiere pagar honorarios, se puede rechazar los certificados?
Gracias
 #1239476  por adessoma
 
astur escribió:Pregunta juridica: al no haber entregado en el plazo (dos dias) ya se configura el incumplimiento?
No. tu cliente deberá respetar el plazo reglamentario de treinta días corridos (art. 3° decreto 146/2001) y una vez vencido dicho plazo debe enviar el TCL intimando la entrega de los certificados dentro del plazo de 48 horas.
astur escribió:ya se configura el incumplimiento?
No. El incumplimiento no se configura por mora automática, ya que requiere de la intimación que señalé en el párrafo que antecede.
astur escribió:Es sustentable reclamar por la entrega tardia? o se rechazaria la demanda?
Nunca supe de alguien que solo reclame la multa del art. 80 LCT. Pero recordá que -salvo que tu cliente cobre un sueldo muy elevado- te rige el principio del art. 106 de la LO.
astur escribió:adicional; en el seclo si el empleador no quiere pagar honorarios, se puede rechazar los certificados?
Salvo que el certificado contenga datos falsos, no hay posibilidad alguna de rechazar su entrega. Lo que proponés es improcedente: por la falta de pago de honorarios no podés obligar al reclamante a rechazar los certificados.
Saludos.
 #1239508  por astur
 
Adesoma, muchas gracias.
La intimacion, se realizo correctamente, no respondieron.
La audiencia en el seclo, esta pedida, entiendo que ahi van a llevar los certificados.
Gracias.