Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCIÓN ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1234582  por DrNovatoArgentino
 
Estimados colegas tengo varios accidentes de trabajo que pasaron por Comisiones Medicas y le dieron unos mangos a mis clientes la mayoría desocupados al momento de recibir la tarasca. Tengo entendido que el acuerdo homologado entre la Aseguradora y la parte damnificada es inapelable no se puede pedir ningún tipo de diferencias monetarias.Dejo el siguiente Posteo por que me vence varias causas este año y no logre visualizar ningún resultado alentador en el buscador del Foro Laboral alguno.
 #1234617  por Sisu
 
Estimado Dr. Novato:

Cuando se firma el acta de homologación en la SRT, el trabajador presta conformidad y acuerda el monto indemnizado y la opción prevista en el art 4 ley 26773; como consecuencia el acto constituye cosa juzgada administrativa, tornando imposible nuevo reclamo por el mismo accidente.
Saludos.
 #1234627  por ClaudioFer
 
Estimado Dr. Novato, como te dijo la colega Sisu, los acuerdos transaccionales a los que arribaron los trabajadores, una vez homologados, adquieren el atributo de la cosa juzgada que emana del acto jurisdiccional de homologación.
Lo único que te quedaría es intentar el remedio heroico de una acción de nulidad fundado en el vicio de lesión (art. 332, CCyC, similar al art. 954 del derogado CC). De lo que surge de tu relato, podría estar presente dicho vicio en el caso de que hubiese habido aprovechamiento de la situación de “necesidad” en la que podría haberse encontrado alguno de esos trabajadores desocupados al momento de la suscripción de un acuerdo ruinoso para sus intereses (haber obtenido una indemnización “vil” como reparación por un infortunio laboral). La situación de “aprovechamiento” de la necesidad del lesionado se presume por la notoria inequivalencia de las prestaciones mutuas.
Lo que sucede es que hay una visión sumamente restrictiva en dos aspectos acerca del contrato de transacción (arts. 1641 a 1648, CCyC) y la posibilidad de su invalidación por el vicio de lesión. Uno sería, en este caso de la transacción laboral (art. 15, LCT), el hecho de haber recibido homologación, aunque no es determinante en ciertos supuestos de excepción. El otro, es que se ha considerado como opinión mayoritaria, que una transacción no se puede invalidar por tal vicio porque no es necesaria la equivalencia de las prestaciones. Sin embargo, esta afirmación vale para la transacción civil y comercial, en el que ese requisito es inexigible, pero no en materia laboral, donde es condición sine qua non de validez de estos acuerdos la existencia de una relativa equivalencia de las prestaciones, para que se pueda lograr la “justa composición de los derechos e intereses de las partes" (art. 15, LCT). Hay hoy en día una nueva corriente doctrinaria liderada por muy prestigiosos autores que es favorable a la admisión de la nulidad de la transacción por el vicio de lesión, ya que se trata de un contrato bilateral y la ley no hace ninguna distinción al respecto.
En fin, la cuestión es que solo veo viable el planteo de nulidad con base en ese vicio (o si detectaras algún otro, p. ej., dolo) en el acuerdo (art. 332, CCyC), lo que acarreará la nulidad refleja de la homologación dictada en su consecuencia. Las posibilidades de prosperar son ciertamente muy escasas. Todo dependerá de lo bien que hagas el planteo y las pruebas que aportes (con respecto a la diferencia grosera con respecto a lo que debería haber cobrado el trabajador como indemnización), y que no te toque un juez pro empresario. Por ejemplo, una cuestión muy tomada en cuenta para invalidar por algún vicio de la voluntad un acuerdo de este tipo, es que quien haya asesorado al trabajador (su abogado patrocinante) haya sido puesto por el empleador.
Saludos.
 #1234711  por nesta
 
Entiendo que puede existir la posibilidad de que luego de firmado el acuerdo el trabajador se entere de que posee una incapacidad mayor, entonces desde mi opiniòn estaria en condciones de solicitar que se le reconozca en la justicia un porcentaje mayor.
Se corre el riesgo de que te rechacen la demanda pero hay que intentar, poruqe evidentemente el trabajador cobrò en un estado de necesidad.
 #1239589  por abogadarosarina89
 
Hola buen dia ! Yo soy de Rosario, santa fe no adhirio todavia a la nueva ley de riesgos. Pero cuando la ART le fija el alta con incapacidad a determinar y la art lo cita en CM, luego del dictamen medico (depende de lo que de) reclamo via judicial la incapacidad incremental (siempre y cuando haya mas para reclamar) Aca en Rosario generalmente la CM da muy bajos porcentajes y casi siempre se reclama por incremental. La art te va a oponer excepcion de pago pero No prospera dado que uno le reclama la diferencia de la incapcidad fijada en cm que la que realmente tiene el cliente., justificada por informe medico legal , obviamente.
 #1239791  por DrGiu
 
me sumo a la pregunta, pero agrego algo mas. Si no hay acuerdo transaccional????? osea: ART se entera de % y paga $$$$$ lo que ellos consideran (ej: pagan $120.000, corresponde el tope mínimo), pero la SRT no interviene. Se puede reclamar la diferencia??????
Coincido con la causal del acuerdo, si se arrivo a acuerdo, es cosa juzgada y x lo tanto no se puede reclamar. Pero hay lagunas en el derecho de donde surgen las posibilidades para reclamar en casos particulares, repito no es el caso de que ya haya un acuerdo en vilo.