Estimado Dr. Novato, como te dijo la colega Sisu, los acuerdos transaccionales a los que arribaron los trabajadores, una vez homologados, adquieren el atributo de la cosa juzgada que emana del acto jurisdiccional de homologación.
Lo único que te quedaría es intentar el remedio heroico de una acción de nulidad fundado en el vicio de lesión (art. 332, CCyC, similar al art. 954 del derogado CC). De lo que surge de tu relato, podría estar presente dicho vicio en el caso de que hubiese habido aprovechamiento de la situación de “necesidad” en la que podría haberse encontrado alguno de esos trabajadores desocupados al momento de la suscripción de un acuerdo ruinoso para sus intereses (haber obtenido una indemnización “vil” como reparación por un infortunio laboral). La situación de “aprovechamiento” de la necesidad del lesionado se presume por la notoria inequivalencia de las prestaciones mutuas.
Lo que sucede es que hay una visión sumamente restrictiva en dos aspectos acerca del contrato de transacción (arts. 1641 a 1648, CCyC) y la posibilidad de su invalidación por el vicio de lesión. Uno sería, en este caso de la transacción laboral (art. 15, LCT), el hecho de haber recibido homologación, aunque no es determinante en ciertos supuestos de excepción. El otro, es que se ha considerado como opinión mayoritaria, que una transacción no se puede invalidar por tal vicio porque no es necesaria la equivalencia de las prestaciones. Sin embargo, esta afirmación vale para la transacción civil y comercial, en el que ese requisito es inexigible, pero no en materia laboral, donde es condición sine qua non de validez de estos acuerdos la existencia de una relativa equivalencia de las prestaciones, para que se pueda lograr la “justa composición de los derechos e intereses de las partes" (art. 15, LCT). Hay hoy en día una nueva corriente doctrinaria liderada por muy prestigiosos autores que es favorable a la admisión de la nulidad de la transacción por el vicio de lesión, ya que se trata de un contrato bilateral y la ley no hace ninguna distinción al respecto.
En fin, la cuestión es que solo veo viable el planteo de nulidad con base en ese vicio (o si detectaras algún otro, p. ej., dolo) en el acuerdo (art. 332, CCyC), lo que acarreará la nulidad refleja de la homologación dictada en su consecuencia. Las posibilidades de prosperar son ciertamente muy escasas. Todo dependerá de lo bien que hagas el planteo y las pruebas que aportes (con respecto a la diferencia grosera con respecto a lo que debería haber cobrado el trabajador como indemnización), y que no te toque un juez pro empresario. Por ejemplo, una cuestión muy tomada en cuenta para invalidar por algún vicio de la voluntad un acuerdo de este tipo, es que quien haya asesorado al trabajador (su abogado patrocinante) haya sido puesto por el empleador.
Saludos.