Consulta, tengo un cliente donde su mamá fallece (su mamá renunció a la herencia de su papá, abuelo de mí cliente), ¿mi cliente de ninguna forma puede aceptar esa herencia verdad? El rechazo de su madre termina perjudicando a mí cliente no?
legalescom escribió: ↑Jue, 16 May 2019, 21:22 Por el art. 2429 del C. C. y C., tu cliente, ante la renuncia de su madre, a la herencia de su abuelo debió, en vida de ella, aceptarla él por el derecho de representación, que le otorga esta norma.
Por lo tanto, entiendo que, si no lo hizo en vida de su madre y hubo otro heredero, un tío, que la aceptó, ante las otras renuncias, él acrecentó su participación en la herencia. Es mi criterio, coordinando el nuevo código con el derogado.