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  • ALIMENTOS, RECLAMO A LOS ABUELOS.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1239074  por drazalica
 
Estimados colegas, consulto por un reclamo de alimentos.
Mi clienta firmo con su ex en 2014 un acuerdo en el colegio de abogados, pero el alimentante solo abono dos cuotas y luego dejo de cumplr el acuerdo, aunque contaba con trabajo efectivo nunca mas pago nada. Mi clienta aun asi no hizo reclamo alguno.
En estos dias voy a iniciar un juicio de alimentos, sucede que en la actualidad el alimentante no tiene trabajo.
Puedo ir contra los abuelos (estan un posicion economica favorable), es decir en el inicio voy contra el progenitor y los abuelos del menor? Mas alla de solicitar la homologacion del acuerdo que en su momento firmaron.
 #1239163  por patrysalas
 
ay tantas cosas q quiero aclararte ...
primero difiere si es caba o pcia.. por el tema de la mediación

1) si homologas.. no podes iniciar alimentos porq deberías iniciar un incidente de aumento...
2) para q homologas si no tiene trabajo? digo esto por si arreglaron un porcentaje.. 25% de lo q gana en..... y cuanto era? como se regula honorarios? como se establece una base? o si la establecieron?
3) yo iniciaría una demanda de alimentos, adjuntaría el codem, q no tiene trabajo y no aporta desde.. debes adjuntar la partida de nacimiento para acreditar vinculo de los abuelos, y solicitas alimentos provisorios, en base a lo q ganan los abuelos...

hablame en privado y te ayudo.
 #1240190  por Martingonzalo27
 
buenas, yo homologaría en 1er. lugar. De ese modo podes ejecutar en algún momento la deuda, aparte te sirve para acreditar que no paga y de paso lo inscribis en deudores morosos por ejemplo. Va, en salta tenemos un registro de deudores morosos, para lo que es necesario convenio homologado. Eso les impide por ejemplo sacar carnet de conducir y/o renovar entre otras cosas.

Recien alli podrias iniciar contra los abuelos, pedi antes de la mediacion una cautelar. Digo recien ahi, por que no hay que olvidarse que los abuelos tienen una obligacion subsidiaria y ante incumplimiento del padre. Es decir que si no acreditas incumplimiento del padre no podrias iniciar contra los abuelos. Abrazooo