Estimados Colegas, tengo que iniciar una demanda por enfermedad profesional de un trabajdor contratado a través de una Empresa de Servicios Eventuales. Tengo conocimiento que por el Decreto 762/2014 la Empresa Usuaria está obligada a contratar al trabajador eventual una ART. La duda puntual que tengo es si inicio demanda solamente contra la ART de la Empresa usuaria o, si también lo hago contra la la ART de la Empresa de Servicios Eventuales, desde ya muchas gracias!