Hola a todos los colegas, gracias por la participación.
En proceso sumario de desalojo provincia de Corrientes, promuevo demanda, corro traslado contestan en plazo de gracias, pero advirtiendo el juzgado que se ha acompañada dicha contestación, con copia simple de poder, en aplicación del articulo 47 del Código Procesal Civil y Comercial, el juzgado previo a proveer lo que corresponda (que seria correrme traslado de la contestación), lo tiene por presentado y intima a la parte demandada que acredite su personería invocada.
Pero intima sin establecer plazo alguno, por lo que el demandado ya hace un mes y medio no a cumplimentado con la intimación.
Pienso pedir en aplicación del articulo 120 del Código Procesal (referido a las copias), es decir solicitar que se lo tenga por no presentado y/o cumplimentado, que se ordene correrme traslado de la contestación y al contestarle le planteo falta de personería???.-
Estuve buscando que hacer en caso que la providencia simple intime sin plazo, lo que claramente le permite al demandado dilatar el proceso.
Desde ya muchas gracias por su aporte!!.-
En proceso sumario de desalojo provincia de Corrientes, promuevo demanda, corro traslado contestan en plazo de gracias, pero advirtiendo el juzgado que se ha acompañada dicha contestación, con copia simple de poder, en aplicación del articulo 47 del Código Procesal Civil y Comercial, el juzgado previo a proveer lo que corresponda (que seria correrme traslado de la contestación), lo tiene por presentado y intima a la parte demandada que acredite su personería invocada.
Pero intima sin establecer plazo alguno, por lo que el demandado ya hace un mes y medio no a cumplimentado con la intimación.
Pienso pedir en aplicación del articulo 120 del Código Procesal (referido a las copias), es decir solicitar que se lo tenga por no presentado y/o cumplimentado, que se ordene correrme traslado de la contestación y al contestarle le planteo falta de personería???.-
Estuve buscando que hacer en caso que la providencia simple intime sin plazo, lo que claramente le permite al demandado dilatar el proceso.
Desde ya muchas gracias por su aporte!!.-