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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1240435  por Orleans
 
La consulta es la siguiente: le hice la sucesión a una conocida mía por muerte de su madre. El bien involucrado es un departamento. En ese departamento vive aún su padre. Al comenzar la sucesión le dije que le cobraba aprox el 10% del valor real del bien. No tuvo problema con esto. Ahora bien, acaba de salir la declaratoria de herederos y comenzamos a conversar acerca del pago de los honorarios. Lo que me dice ahora es que me interpretó mal y que ella creyó que tenía que pagarme solo el 10% de su 25% del bien (el 50% le corresponde al padre más un 25% por la sucesión). Ahora bien, ¿A qué acuerdo según ustedes podría yo llegar con ella sin alejarme demasiado de lo que habíamos hablado al comienzo y sin tampoco aceptar lo que ella me plantea ahora?.
 #1240563  por Pachita
 
En casos similares he cobrado un porcentaje sobre el porcentaje del bien que compone el acervo hereditario (por ejemplo un % sobre el 25% del valor del bien que entra en la sucesión)
 #1247512  por portish
 
Hola! No entiendo por qué decís que el padre es dueño de un 50% + un 25%...
El cónyuge superstite NO HEREDA sobre los bienes gananciales! Solo retira su 50% por la disolución de la sociedad conyugal.
Solo es heredero sobre los bienes propios del causante, en el mismo porcentaje que los hijos.
Es decir, si era un bien ganancial retira el 50% y el otro 50% lo hereda la hija.
Si era un bien propio del causante, hereda el 50% y la hija el otro 50%... Pero en ningún caso se queda con el 75%... Tenés un error de conceptos muy grande.
 #1247521  por portish
 
Orleans escribió: Vie, 31 May 2019, 10:02 La consulta es la siguiente: le hice la sucesión a una conocida mía por muerte de su madre. El bien involucrado es un departamento. En ese departamento vive aún su padre. Al comenzar la sucesión le dije que le cobraba aprox el 10% del valor real del bien. No tuvo problema con esto. Ahora bien, acaba de salir la declaratoria de herederos y comenzamos a conversar acerca del pago de los honorarios. Lo que me dice ahora es que me interpretó mal y que ella creyó que tenía que pagarme solo el 10% de su 25% del bien (el 50% le corresponde al padre más un 25% por la sucesión). Ahora bien, ¿A qué acuerdo según ustedes podría yo llegar con ella sin alejarme demasiado de lo que habíamos hablado al comienzo y sin tampoco aceptar lo que ella me plantea ahora?.

Hola! No entiendo por qué decís que el padre es dueño de un 50% + un 25%...
El cónyuge superstite NO HEREDA sobre los bienes gananciales! Solo retira su 50% por la disolución de la sociedad conyugal.
Solo es heredero sobre los bienes propios del causante, en el mismo porcentaje que los hijos.

En síntesis, si era un bien ganancial retira el 50% y el otro 50% lo hereda la hija.
Si era un bien propio del causante, hereda el 50% y la hija el otro 50%... Pero en ningún caso se queda con el 75%... Tenés un error de conceptos muy grande.