Buenas colegas. Consulta: Tengo un cliente con accidente laboral. Se le cayo un caño cemento para cloacas en la mano. Lo atendio la ART, le dieron un par de sesiones de kineseologia y "lo largaron con el alta". Concurrimos a la SRT para solicita que se determine incapacidad atento a que las lesiones son muy claras y notorias. En la vista medica lo "obligaban a mi cliente a que vaya a la ART" y le preguntaban porque no le dieron el tratamiento acorde. Le comento que PROVINCIA ART le brindo una pesima atencion y lo que solicitamos fue incapacidad. En el dictamen medico determinan 15 sesiones de kineseologia, prestaciones medicas y farmaceuticas . No le fijaron incapacidad, determinaron reingreso a tratamiento y le pusieron "tipo: temporaria". Y textual dice "Que ha existido accid de trabajo en los terminos del art 6° de la LRT y que no han sido agotadas las instancias terapeuticas para el total restablecimiento del trabajador, considerando que debe ser re-implementado tratamiento, por lo que corresponde mantener la incapacidad laboral temporaria en los terminos ley 24557 e indicar nuevas prestaciones"
Esto quiere decir que luego pueden determinar la incapacidad definitiva? Puede pasar? A mi cliente lo cambiaron de lugar de trabajo porque la mano no quedo en condiciones.
Tengo cinco dias para apelar...que me recomiendan que solicita que se determine incapacidad por las secuelas claras que tiene el daminificado, porque le dan las sesiones y lo largan otra vez!
AGRADECERIA SUS OPINIONES. SALUDOS
Esto quiere decir que luego pueden determinar la incapacidad definitiva? Puede pasar? A mi cliente lo cambiaron de lugar de trabajo porque la mano no quedo en condiciones.
Tengo cinco dias para apelar...que me recomiendan que solicita que se determine incapacidad por las secuelas claras que tiene el daminificado, porque le dan las sesiones y lo largan otra vez!
AGRADECERIA SUS OPINIONES. SALUDOS