Hola colegas, como están? Les consulto lo siguiente: Dos personas extranjeras se casan en Argentina (uno con DNI argentino el otro no). Ahora uno de ellos me consulta por el divorcio (se casaron hace mas de 15 años) y ninguno de los dos vive en Argentina: DUDAS: 1) Mi cliente me puede otorgar poder para iniciar su divorcio? 2) Ya no hay audiencias? 3) El ex de mi clienta vive en el exterior también y es un lío contactarlo... Que me recomiendan hacer? iniciarlo como? es necesario que el se notifique del divorcio y de la sentencia??? se casaron hace mas de 15 años. Dudo de como plantearlo para que salga lo mas rápido posible y sin problemas. Quería saber que opinan. Muchas Gracias a todos!!!
puede otorgarte poder...
solo se quiere divorciar o hay bienes? hay audiencia si la parte contesta diferente a la propuesta del 439..
porq muchas veces yo notifico en un domicilio en la republica q "me puedan recibir la cedula" asi esta notificado y listo..