Estimados,
Acompañé a un cliente que inició un reclamo por Ley 26.993 ( sistema de resolución de conflictos obligatorio en las relaciones del consumo). La audiencia fue cerrada sin acuerdo.
Según la ley y TODAS las páginas del gobierno de la ciudad sobre la implementación del procedimiento, en caso que la conciliación se cierre sin acuerdo, mencionan que el damnificado podrá presentarse ante la AUDITORÍA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, completar un formulario en la que se describen los hechos y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido.
Pues estoy buscando y al parecer esta auditoría aún no fue creada. ¿ Alguno tiene conocimiento que ya exista? Porque por otro lado.... ¿cómo se le explica a los consumidores que inician sus reclamos siguiendo los "paso a paso" de las páginas del gobierno en las que claramente mencionan esta instancia como " paso a seguir" en caso de cierre sin acuerdo, que en realidad es algo que está escrito pero que no funciona formalmente?
Gracias!
Acompañé a un cliente que inició un reclamo por Ley 26.993 ( sistema de resolución de conflictos obligatorio en las relaciones del consumo). La audiencia fue cerrada sin acuerdo.
Según la ley y TODAS las páginas del gobierno de la ciudad sobre la implementación del procedimiento, en caso que la conciliación se cierre sin acuerdo, mencionan que el damnificado podrá presentarse ante la AUDITORÍA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, completar un formulario en la que se describen los hechos y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido.
Pues estoy buscando y al parecer esta auditoría aún no fue creada. ¿ Alguno tiene conocimiento que ya exista? Porque por otro lado.... ¿cómo se le explica a los consumidores que inician sus reclamos siguiendo los "paso a paso" de las páginas del gobierno en las que claramente mencionan esta instancia como " paso a seguir" en caso de cierre sin acuerdo, que en realidad es algo que está escrito pero que no funciona formalmente?
Gracias!